LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Enviado por carolinateran • 11 de Noviembre de 2012 • 1.570 Palabras (7 Páginas) • 452 Visitas
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: La presente Ley establece los principios y normas básicos que regirán el proceso presupuestario de los organismos del sector público, sin perjuicio de las atribuciones que, sobre control externo, la Constitución y las leyes confieren a los órganos de la función contralora.
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:
1. El Poder Nacional.
2. Los Estados y los Municipios.
3. Los institutos autónomos, los servicios autónomos sin personalidad jurídica y las personas de derecho público en la que los primeros tengan participación.
4. Las sociedades en las cuales el Poder Nacional y demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
5. Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el ordinal anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%).
6. Las fundaciones y asociaciones civiles constituidas o dirigidas por alguna de las personas referidas en el presente artículo; o aquellas de cuya gestión pudieran derivarse compromisos financieros para esas personas, cuando dichos compromisos o la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en este artículo, represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
Parágrafo Único: A los servicios autónomos sin personalidad jurídica se les aplicará el régimen presupuestado previsto para el Poder Nacional y sus asignaciones estarán comprendidas en la ley de Presupuesto Anual, conforme a lo establecido en el Título II de esta Ley.
Artículo 2°: Los presupuestos públicos deberán expresar los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro del marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y las de líneas generales de dicho Plan aprobados por el Congreso de la República en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país. El Plan Operativo Anual Nacional deberá ser presentado al Congreso en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del Proyecto de ley de Presupuesto.
El Ejecutivo Nacional formulará el Presupuesto por Programas del Sector Público, el cual incluirá el conjunto de programas y proyectos del mismo. Igualmente formulará el Presupuesto Consolidado y las Cuentas Consolidadas del Sector Público y efectuará un análisis de los efectos del gasto e ingreso público sobre el conjunto de la economía. Estos documentos tendrán carácter exclusivamente informativo.
El Ejecutivo Nacional podrá establecer limitaciones y normas de control al uso de los créditos presupuestarios de los organismos referidos en el artículo 10, adicionales a las establecidas en esta Ley. Tales limitaciones y normas no se aplicarán a los presupuestos del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los Estados y de los Municipios. La misma excepción se aplicará a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y al Consejo Supremo Electoral.
Artículo 3°: Los presupuestos comprenderán los correspondientes ingresos y gastos. El monto del Presupuesto de Gastos no podrá exceder el total del Presupuesto de Ingresos.
Artículo 4°: El Presupuesto de Ingresos contendrá la enumeración de los diferentes ramos de ingresos y las cantidades estimadas para cada uno de ellos en el ejercicio.
Las denominaciones de los diferentes ramos de ingresos deberán ser lo suficientemente específicas para identificar las fuentes de los recursos públicos. No habrá rubro que no esté representado por una cifra numérica.
El Proyecto de Presupuesto de Ingresos presentado por el Ejecutivo Nacional deberá ir acompañado de un informe detallado de todos los elementos estadísticos referidos al comportamiento registrado o estimado de cada rubro de rentas, durante los últimos cinco (5) años anteriores al ejercicio correspondiente al presupuesto en consideración; así como de una explicación razonada de los supuestos utilizados para los cálculos respectivos.
Artículo 5°: El Presupuesto de Gastos se clasificará por organismos ejecutores y por sectores, conforme se establezca en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Cada organismo se subdividirá en programas y proyectos. Cuando se utilice la categoría presupuestaria de subprogramas, ésta tendrá el mismo tratamiento que en esta Ley se establece para el programa.
En cada programa y proyecto se describirá su vinculación con las políticas contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en el Plan Operativo Anual Nacional y se definirán los objetivos y metas para el ejercicio, así como sus respectivos créditos presupuestarios.
...