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Ley Orgánica del Trabajo eliminó el trabajo de la mujer de los Regímenes Especiales


Enviado por   •  15 de Mayo de 2012  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  565 Visitas

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La Ley Orgánica del Trabajo eliminó el trabajo de la mujer de los Regímenes Especiales, consecuente con la idea de no discriminar en las condiciones de trabajo por razón del sexo, predicada por las modernas tendencias sociales, ideológicas y culturales.s exigencias de la LOT y de la LOPNA.

a) Registro de trabajadores. Todo adolescente debe ser inscrito en el Registro de Adolescentes Trabajadores llevado, a tal efecto, por el Consejo de Protección. Los datos de ese Registro, que se especifican en el artículo 98 LOPNA, deben ser enviados mensualmente al Ministerio del Trabajo, a los fines de la inspección y supervisión del trabajo. La inscripción da derecho a una credencial de trabajador con vigencia de un año (art. 99 ejusdem).

b) Examen médico. El patrono está obligado a denunciar ante los Consejos de Protección los casos de sus trabajadores adolescentes que no puedan someterse a esos exámenes anuales por causas injustificadas imputables a los centros de salud (art. 105 LOPNA).

El patrono debe facilitar trabajo adecuado, si fuere posible, al menor cuyo trabajo menoscabe su salud o retarde su desarrollo (Art. 253 LOT).

c) Libro de registro, para ser llevado en toda empresa, con los datos específicos de cada menor de 18 años, inclusive los relativos a la escuela a la que asiste y su grado de instrucción (artículo 265 LOT).

d) Notificación obligatoria al Consejo de Protección y a la Inspectoría de haberse contratado a un menor para el servicio doméstico, dentro de los quince (15) días siguientes a ese acto (Art. 262 LOT, 31 LTM).

e) De acuerdo con lo estatuido por el artículo 261 LOT, el patrono está obligado a conceder a los menores que emplee, facilidades para que puedan cumplir sus deberes escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional.

Jurisdicción.

Los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, serán competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. El procedimiento aplicable es el preceptuado en los artículos 454 y ss. de la LOPNA, excepto en materia de fuero sindical, la cual se regirá por el Capítulo Vil del Título VII de la LOT.

Prescripción.

Las acciones provenientes de las relaciones de trabajo del niño y del adolescente prescriben a los cinco (5) años (art. 114 LOPNA).

Vacaciones y facilidades escolares

El menor tiene derecho a un período de veintidós (22) días hábiles de vacaciones remuneradas, cuyo disfrute es impostergable (art. 104 LOPNA). '

El art. 261 LOT prevé, sin embargo, la posibilidad de que el patrono adelante la concesión del descanso del menor hasta por un término de tres (3) meses, con el fin de hacerlo coincidir con las vacaciones escolares previstas

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