Comentario Ley Org Proc Del Trabajo
Enviado por nelsonjra65 • 13 de Octubre de 2013 • 2.601 Palabras (11 Páginas) • 514 Visitas
Es preciso sobre todo en el campo laboral cuyas normas ofrecen una riqueza extraordinaria desde el punto de vista social, que digamos junto con Georges Burdeau: "La Constitución exige ser interpretada". Con esta expresión debemos entender que siempre las normas constitucionales deberán ser interpretadas previamente antes de que su contenido sea desarrollado por la legislación futura (normas programáticas) o antes de ser aplicadas directamente al caso concreto (normas operativas). Y es en este punto de la interpretación es que adquiere importancia grande las distintas formas de interpretación del cual se vale el operador jurídico (funcionario administrativo, juez o un tercero que decida la controversia), las que a la postre son: a). La interpretación subjetiva o estática que busca descubrir la auténtica intención o voluntad del constituyente en el pasado, esto es en el momento en que se sancionó la norma constitucional; en este mecanismo le resultará útil al intérprete la exposición de motivos, los diarios d debate, los informes de las comisiones parlamentarias, etc. b). La interpretación objetiva o dinámica, que es la que tiende a precisar la intención que se deduce del texto mismo de la norma constitucional. Con esta interpretación lo que se busca es cual es el sentido y alcance de la norma constitucional que se está interpretando en el preciso momento en que esto se hace, es decir tomando en consideración la realidad presente, y yo agregaría sin olvidar las condiciones en las cuales esa norma constitucional se sancionó.
Al igual que Petzold-Pernía citando a Jerzy Wróblewski, la interpretación constitucional cumple funciones políticas y se basa en valoraciones políticas. En otras palabras, la interpretación del texto constitucional tiende a materializar una justicia: "Justa", partiendo del proyecto político filosófico de la Constitución, pero a mi entender dicha interpretación no se queda allí ya que va incorporando en la medida en que se vaya desarrollando el texto constitucional criterios de valoración emergentes de la realidad a regular.
Finalmente debemos expresar que el operador jurídico cuando interpreta una norma jurídica para aplicarla a un caso completo lo hace manejando diferentes técnicas argumentativas en las cuales manejará los aspectos teleológicos, psicológicos, sistemáticos, etc.
En la materia laboral como puede percibirse es ésta la interpretación que debe privar no solamente del texto constitucional que consagra situaciones y relaciones atinentes a aquellas, sino también del restante grupo de normas jurídicas de un orden jurídico determinado.
La pregunta sobre el ser del Derecho o, en otras palabras, sobre el objeto de estudio de la disciplina jurídica, ha sido un tema que ha inquietado, a través del tiempo, a los filósofos del Derecho. Al menos, son tres las escuelas de pensamiento que nos ofrecen diversas unidimensionales respuestas sobre el tema.
A los estudiantes de Derecho, por lo general, se nos enseñó - y así suele aparecer en los textos de la materia - que las normas jurídicas son el objeto de estudio de la disciplina jurídica. Pocos sabemos que las normas en cuanto tal, son objetos ideales, puras formas vacías de contenido, que se encuentran en el tiempo más no en el espacio. Las normas, que son formas lógicas, se pueden simbolizar así: "Dado A debe ser B o, dado no-B, debe ser S". En esta norma completa, compuesta de dos tramos, A simboliza el derecho subjetivo o facultad, B el deber, no-B el incumplimiento del deber y, S, la sanción. Es decir, hallamos simbolizadas las cuatro maneras de ser del Derecho: facultad, deber, incumplimiento del deber y sanción.
La concepción del ser humano como un ser libertad, es el sustento que nos permite comprender que el objeto de estudio del Derecho no se agota en el sólo conocimiento de las normas jurídicas. Es así que, a partir de la década de los años 40 del siglo XX, se logra superar esta visión formal, unidimensional, reducida, incompleta, del Derecho, posibilitando su sustitución por la concepción que lo comprende en su totalidad como una disciplina tridimensional".
Estructura de la jurisdicción Laboral en Venezuela. (LOPT 13-08-2003)
En cuanto a la Estructura de la Jurisdicción Laboral se encuentra establecida de la siguiente forma: el Capitulo I Título II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, trata todo lo relacionado con la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales del Trabajo y dispone la creación de un Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores.
En el Capítulo III atribuye a los Tribunales del Trabajo la competencia laboral a fin de garantizar la especialidad del área. Y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En su artículo 15:
Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias. Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia Integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.
También se ratifica la función del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, como la máxima autoridad en la materia. La audiencia preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo. Su realización y conducción se materializa en la fase de sustanciación del proceso, estando a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Esta audiencia preliminar es presidida personalmente por el juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y la hora que determine el tribunal, previa notificación del demandado. En el Capítulo II, Título VII del artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se plasman las normas jurídicas que disciplinan la audiencia preliminar a la que las partes deben comparecer obligatoriamente.
El Procedimiento de Juicio: queda distribuido en el Capítulo IV, Título VII se dispone lo concerniente al procedimiento de juicio, audiencia en la cual deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación al igual que evacuarán las pruebas promovidas, procediéndose inmediatamente a la pronunciación del fallo correspondiente.
Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Celebración de Audiencia de Juicio.
Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
...