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COMENTARIOS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  2.598 Palabras (11 Páginas)  •  440 Visitas

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ARTICULO 685

EL PROCESO DEL DERECHO DEL TRABAJO SERA PUBLICO, GRATUITO, INMEDIATO, PREDOMINANTEMENTE ORAL Y SE INICIARA A INSTANCIA DE PARTE. LAS JUNTAS TENDRAN LA OBLIGACION DE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR LA MAYOR ECONOMIA, CONCENTRACION Y SENCILLEZ DEL PROCESO.

CUANDO LA DEMANDA DEL TRABAJADOR SEA INCOMPLETA, EN CUANTO A QUE NO COMPRENDA TODAS LAS PRESTACIONES QUE DE ACUERDO CON ESTA LEY DERIVEN DE LA ACCION INTENTADA O PROCEDENTE, CONFORME A LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL TRABAJADOR, LA JUNTA, EN EL MOMENTO DE ADMITIR LA DEMANDA, SUBSANARA ESTA. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE QUE CUANDO LA DEMANDA SEA OBSCURA O VAGA SE PROCEDA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 873 DE ESTA LEY.

“EN ESTE ARTICULO NOS MENCIONA LOS PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASARA EL PROCESO AL MOMENTO DE EJERCITAR SU ACCION, AL IGUAL QUE CITA QUE DICHO PROCESO SE INICIARA A PETICION DE PARTE Y LE ATRIBUYE LA FACULTAD A LA JUNTA DE SUBSANAR LA DEMANDA EN CASO DE QUE ESTA NO SE ENCUENTRE COMPLETA EN CUANTO A LAS PRESTACIONES QUE POR LEY TIENE DERECHO EL TRABAJADOR”

ARTICULO 691

LOS MENORES TRABAJADORES TIENEN CAPACIDAD PARA COMPARECER A JUICIO SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION ALGUNA, PERO EN EL CASO DE NO ESTAR ASESORADOS EN JUICIO, LA JUNTA SOLICITARA LA INTERVENCION DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO PARA TAL EFECTO. TRATANDOSE DE MENORES DE 16 AÑOS, LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO LES DESIGNARA UN REPRESENTANTE.

“CON ESTE ARTICULO SE GARANTIZA LA REPRESENTACION JURIDICA DE LOS MENORES DENTRO DEL PROCESO “

ARTICULO 692

LAS PARTES PODRAN COMPARECER A JUICIO EN FORMA DIRECTA O POR CONDUCTO DE APODERADO LEGALMENTE AUTORIZADO.

TRATANDOSE DE APODERADO, LA PERSONALIDAD SE ACREDITARA CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:

I. CUANDO EL COMPARECIENTE ACTUE COMO APODERADO DE PERSONA FISICA, PODRA HACERLO MEDIANTE PODER NOTARIAL O CARTA PODER FIRMADA POR EL OTORGANTE Y ANTE DOS TESTIGOS, SIN NECESIDAD DE SER RATIFICADA ANTE LA JUNTA;

II. CUANDO EL APODERADO ACTUE COMO REPRESENTANTE LEGAL DE PERSONA MORAL, DEBERA EXHIBIR EL TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO QUE ASI LO ACREDITE;

III. CUANDO EL COMPARECIENTE ACTUE COMO APODERADO DE PERSONA MORAL, PODRA ACREDITAR SU PERSONALIDAD MEDIANTE TESTIMONIO NOTARIAL O CARTA PODER OTORGADA ANTE DOS TESTIGOS, PREVIA COMPROBACION DE QUE QUIEN LE OTORGA EL PODER ESTA LEGALMENTE AUTORIZADO PARA ELLO; Y

IV. LOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS ACREDITARAN SU PERSONALIDAD CON LA CERTIFICACION QUE LES EXTIENDA LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, O LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DE HABER QUEDADO REGISTRADA LA DIRECTIVA DEL SINDICATO.

“SE FIJAN LA MANERA EN QUE DEBERA ACREDITARSE ANTE LA JUNTA LAS DISTINTAS FORMAS DE REPRESENTACION PARA COMPARECER DIRECTAMENTE O ATRAVEZ DE SUS APODERADOS Y LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN DE CUMPLIR PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD”

ARTICULO 712

CUANDO EL TRABAJADOR IGNORE EL NOMBRE DEL PATRON O LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE DONDE LABORA O LABORO, DEBERA PRECISAR CUANDO MENOS EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EL DOMICILIO DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO, OFICINA O LUGAR EN DONDE PRESTO O PRESTA EL TRABAJO Y LA ACTIVIDAD A QUE SE DEDICA EL PATRON.

LA SOLA PRESENTACION DE LA DEMANDA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR INTERRUMPE LA PRESCRIPCION RESPECTO DE QUIEN RESULTE SER EL PATRON DEL TRABAJADOR.

“CON ESTE ARTICULO SE PROTEGE AL TRABAJADOR EN CASO DE NO TENER CONOCIMIENTO DE QUIEN ES SU PATRON Y SE DA LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION EN LO QUE SE INVESTIGA POR PARTE DE LA JUNTA CONTRA QUIEN VA A REALIZARSE EL PROCESO”

ARTICULO 714

LAS ACTUACIONES DE LAS JUNTAS DEBEN PRACTICARSE EN DIAS Y HORAS HABILES, BAJO PENA DE NULIDAD, SIEMPRE QUE ESTA LEY NO DISPONGA OTRA COSA.

“MARCA LOS TIEMPOS EN LOS QUE LA JUNTA HABRA DE HACER SUS ACTUACIONES Y SE HACE ENFASIS DE QUE DE REALIZARSE DICHAS ACTUACIONES FUERA DE LO QUE ESTABLECE ESTE ARTICULO SERAN CONSIDERADAS NULAS”

ARTICULO 776

SON ADMISIBLES EN EL PROCESO TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE NO SEAN CONTRARIOS A LA MORAL Y AL DERECHO, Y EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES:

I. CONFESIONAL;

II. DOCUMENTAL;

III. TESTIMONIAL;

IV. PERICIAL;

V. INSPECCION;

VI. PRESUNCIONAL;

VII. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; Y

VIII. FOTOGRAFIAS Y, EN GENERAL, AQUELLOS MEDIOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA.

“SE ESTABLECE QUE CLASE DE MEDIOS PROBATORIOS SERAN VALIDOS EN EL PROCESO, Y HACE LA RESTRICCION DE QUE NO SE PUEDEN PRESENTAR PRUEBAS CONTRARIAS A LA MORAL Y AL DERECHO , ADEMAS DE HACER LA CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS ESPECIALMENTE APROBADAS”

ARTICULO 786

CADA PARTE PODRA SOLICITAR SE CITE A SU CONTRAPARTE PARA QUE CONCURRA A ABSOLVER POSICIONES.

TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES LA CONFESIONAL SE DESAHOGARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL; SALVO EL CASO A QUE SE REFIERE EL SIGUIENTE ARTICULO.

“SE FIJA EL DERECHO DE REPLICA PARA NO DEJAR EN CASO DE INDEFENSION AL PATRON O AL TRABAJADOR AL MOMENTO DE ABSOLVER POSICIONES Y SE MARCA QUE LAS POSICIONES ABSUELTAS POR LAS PERSONAS MORALES DEBERAN SER DESAHOGADAS POR PARTE DE SUS REPRESENTES LEGALES”

ARTICULO 787

LAS PARTES PODRAN TAMBIEN SOLICITAR QUE SE CITE A ABSOLVER POSICIONES PERSONALMENTE A LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES Y, EN GENERAL, A LAS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCION Y ADMINISTRACION, EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, ASI COMO A LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS, CUANDO LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL CONFLICTO LES SEAN PROPIOS Y SE LES HAYAN ATRIBUIDO EN LA DEMANDA O CONTESTACION, O BIEN QUE POR RAZONES DE SUS FUNCIONES LES DEBAN SER CONOCIDOS

“EN ESTE ARTICULO SE DA EL DERECHO A AMBAS PARTES DE SOLICITAR ABSUELVAN POSICIONES A QUIENES ESTEN INVOLUCRADOS EN LOS HECHOS QUE SE CONTROVIERTEN AUNQUE NO SEAN PROPIAMENTE LA PARTE DEMANDADA O LA DEMANDANTE”

ARTICULO 795

SON DOCUMENTOS PUBLICOS AQUELLOS CUYA FORMULACION ESTA ENCOMENDADA POR LA LEY A UN FUNCIONARIO INVESTIDO DE FE PUBLICA, ASI COMO LOS QUE EXPIDA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES DE LA FEDERACION, DE LOS ESTADOS, DEL DISTRITO FEDERAL O DE LOS MUNICIPIOS, HARAN FE EN EL JUICIO SIN NECESIDAD DE LEGALIZACION

“AQUÍ SE HACE LA ESPECIFICACION DE CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE SE CLASIFICAN COMO PUBLICOS HACIENDO MENCION DE QUE SON LOS EXPEDIDOS POR CUALQUIEN FUNCIONARIO AL QUE ESTE INVESTIDO DE FE PUBLICA”

ARTICULO 813

LA PARTE QUE OFREZCA PRUEBA TESTIMONIAL DEBERA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

I. SOLO PODRAN OFRECERSE

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