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Ley Federal Del Trabajo


Enviado por   •  11 de Agosto de 2013  •  1.996 Palabras (8 Páginas)  •  831 Visitas

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Resumén de los artículos 506 al 513 de la Ley Federal del Trabajo

La determinación de un Riesgo de Trabajo además de que impacta de manera financiera inmediata o fiscal la existencia de los riesgos de trabajo con un solo punto porcentual, puede lesionar considerablemente el nivel patrimonial de las empresas

Los riesgos de trabajo pueden ser:

1. Accidentes

2. Y enfermedades que están expuestos los trabajadores

Enfermedades profesionales estas son exclusivamente las 162 previstas por la Ley Federal del Trabajo art. 513 y 43 de Ley del Seguro Social.

Las demandas fundadas sobre padecimientos no incluidos (estrés laboral, por ejemplo) no obtendrán una resolución favorable al demandante. Pero si, después de diez o veinte años, se empieza a demandar el otorgamiento de una pensión, por una enfermedad bronco pulmonar adquirida en ese medio art. 513 Fracción III (Afecciones debidas a la inhalación de polvos de madera), que le perjudica hoy día al que fuera su trabajador, esto se puede calificar y la empresa es ella la que va a encargar de ese riesgo de trabajo acaecido en tiempo. Para acreditar un padecimiento se utilizan mecanismos probatorios a través de pruebas periciales, valiéndose de los medios técnicos y científicos que sean aplicados por un perito médico designado por las partes, para determinar el estado psico-fisiológico de la persona. Adicionalmente, para calificar el Riesgo de Trabajo, es fundamental precisar dónde se generó ese padecimiento.

El reconocimiento y otorgamiento de las pensiones es imprescriptible, lo que llega a prescribir, no es el derecho a obtenerla, sino en último caso, el pago de la misma, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (dos años retroactivos a la fecha de interposición de la demanda -art 519 LFT.

Los tribunales han resuelto la jurisprudencias y tesis, sobre estos temas.,

La ley del Seguro Social representa una mayor cobertura en protección social en las prestaciones tanto económicas como en especie en materia de riesgos de trabajo en comparación con lo establecido por el Título Quinto de Ley Federal del Trabajo, por ejemplo, en el caso de una incapacidad permanente total, la Ley Federal del Trabajo determina el pago de 1095 días del último salario y con esa cantidad se excluye de responsabilidad del patrón, en contraposición a la Ley del Seguro Social que cubre prestaciones económicas y/o en especie también para hijos, esposa, ascendientes, concubina.

Ahora bien por lo que respecta a lo señalado en artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo de que los patrones tienen la obligación de presentar aviso por los accidentes de trabajo cumpliendo con los datos y elementos que señala la fracción V del mencionado artículo o el aviso por la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo fracción VI, en caso de omisión de los avisos correspondientes, las autoridades laborales podrán imponer una multa equivalente de 15 a 315 veces -art. 132 frac. XVII, 992 y 994 de la Ley Federal del Trabajo. El hecho de que el patrón registre a sus trabajadores en el IMSS no lo libera de esta obligación, tal y como lo confirman las tesis aisladas de los tribunales.

Conclusión. Como se puede observar los casos resumidos, nos dejan ver las consecuencias en que pueden caer los patrones al no cumplir con las normas del trabajo, que a la fecha la autoridad no lo esta aplicando de forma general, pero las tesis que anteceden nos afirman que si ha habido casos en forma aislada., Pero que en el momento en que la autoridad lo requiera o necesite, se pueden aplicar estos conceptos tal y como comienza a suceder con las pensiones que paga el Seguro Social que anteriormente no hacia retenciones por el pago de la pensión que excediera a nueve salarios mínimos del área geográfica del contribuyente, aunque siempre ha estado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta el límite de la exención, pero que a partir del mes de Enero de 2010 ya empezó el Seguro Social a realizar esta retención.

artículo 505.

-Los médicos de las empresas serán designados por los patrones

Los trabajadores podrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 506.

-Los médicos de las empresas están obligados:

I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo;

II. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo;

III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y

IV. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.

Artículo 507.

-El trabajador que rehúse con justa causa recibir la atención médica y quirúrgica que le proporcione el patrón, no perderá los derechos que otorga este Título.

Artículo 508.

-La causa de la muerte por riesgo de trabajo podrá comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla.

Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios podrán designar

un médico que la presencie. Podrán igualmente designar un médico que la practique, dando aviso a la autoridad

El patrón podrá designar un médico que presencie la autopsia.

Artículo 509.-

En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de

seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para

prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Artículo 510.

-Las comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán desempeñadas

gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

Artículo 511.

-Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento

de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de

trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores;

II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y

III. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad.

Artículo 512.

-En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales

expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los

riesgos de trabajo y lograr

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