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REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRARIO


Enviado por   •  16 de Mayo de 2012  •  2.048 Palabras (9 Páginas)  •  1.806 Visitas

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REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRARIO

MARCO LEGAL:

1.- Decreto Legislativo Nº 885 (10/11/96) Ley de promoción del sector agrario.

2.- Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/97); Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral.

3.- Ley Nº 26970 (17/05/1997), Ley de la modernidad en la seguridad social en salud.

4.- Decreto Supremo Nº 002-98-AG (17/01/1998), aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción en el Sector Agrario.

5.- Ley 27360 (31/10/2000) Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario.

6.- Decreto Supremo Nº 049-2002-AG (11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

7.- Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (21/03/2005); establecen requisitos de afiliación al seguro de salud agrario para trabajadores independientes.

LEY DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO - LEY N°27360

La Ley N° 27360 (Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario) dispuso un régimen tributario para las empresas (personas naturales o jurídicas) comprendidas dentro de su ámbito como beneficiarios otorgados por la Ley N° 27360 y por la Ley N° 27460, siempre y cuando realicen alguna de las siguientes actividades:

 Desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto la industria forestal;

 Actividades agroindustriales, cuando utilicen principalmente productos agropecuarios fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto las relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza(Mediante Decreto Legislativo Nº 1035, publicado el 25 de junio del 2008 se precisó que esta actividad también se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley 27360)

 Desarrollen actividades acuícolas.

Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

El Artículo 1º del Decreto Supremo N° 065-2002-AG, publicado el 30-12-2002, precisa que la actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de la presente Ley, es aquella actividad productiva que se encuentra incluida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distinta al beneficiario

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2002-AG, las actividades agroindustriales incluidas en este beneficio son las correspondientes a los CIIU 1511-4, 1513-0, y 1542-0.

En virtud a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 28852 Ley de promoción de la inversión privada en reforestación y agroforestería, Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 27360, entiéndase a las actividades de reforestación como cultivos.

Para el acogimiento a los beneficios de la Ley de Promoción del Sector Agrario, el formulario 4888 deberá ser fotocopiado y presentado en dos (2) ejemplares: original y copia, ante la dependencia de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del beneficiario.

Recuerde que

La presentación de este formulario debe realizarse hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el período de vigencia del beneficio.

Importante:

Si te has acogido a los beneficios de las Leyes Números 27360 y 27460 mediante la presentación del formulario Nº 4888, cuando prepares tu declaración jurada vía PDT 0621, consigna Si en la pregunta ¿Se ha acogido a la Ley 27360? Que se ubica en la pestaña Identificac., tal como se muestra en la siguiente imagen.

BENEFICIOS:

Los Beneficios establecidos en las Leyes N° 27360 y N° 27460 se detallan a continuación:

Beneficios Actividad Agraria Actividad Agroindustrial Actividad Acuícola

Tasa de 15% sobre la renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta Si Si Si

Exoneración del IES(1) aplicable a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad agraria, bajo relación de dependencia Si Si Si

Seguro de Salud Agrario( Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Salud y el aporte es del 4% de la remuneración) Si Si Si

La aplicación de una tasa especial de depreciación de 20% anual a las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen los beneficiarios durante la vigencia de la Ley Si Si No

Los beneficiarios que se encuentren en la etapa pre productiva de sus inversiones, podrán recuperar el IGV e IPM pagados por las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, insumos, prestación de servicios y contratos de construcción, siempre que se utilicen directamente en la etapa pre productiva, la cual no podrá exceder de 5 años Si Si No

(1) IES derogado a partir del 01/12/2001 por Artículo Único de la Ley N° 28378, publicada el 10-11-2004.

Recuerde que:

La vigencia de los beneficios otorgados mediante la Ley N° 27360 se han ampliado mediante la Ley N° 28810 hasta el 31 de diciembre de 2021.

La vigencia de los beneficios otorgados mediante Ley N° 27460 se han establecido hasta el 31 de diciembre de 2010.

Base Legal: Ley N° 27360 y Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 049-2002-AG

OBLIGACIONES:

Para gozar de los beneficios tributarios establecidos, las personas naturales o jurídicas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Se entiende que no están al día en el pago de sus obligaciones tributarias y por lo tanto pierden los beneficios otorgados, cuando durante el período de vigencia de la Ley, incumplan el pago de tres (3) obligaciones tributarias corrientes, consecutivas o alternadas en el ejercicio por el cual se acogió. Para este efecto no se entenderá como incumplimiento cuando el pago se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su vencimiento.

La pérdida de los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360, ante el incumplimiento de la condición de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, opera automáticamente, sin que para ello se requiera el pronunciamiento de la Administración ( Ver Informe Nº 227-2005-SUNAT/2B0000).

Ejemplo:

La empresa Productos del Agro S.A.C. quien presentó el formulario 4888 el 15 de enero de 2010, tiene pagó el IGV de 01-2010 (venció

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