LOS REGIMENES TRIBUTARIOS
Enviado por biflor • 17 de Octubre de 2012 • 2.012 Palabras (9 Páginas) • 1.155 Visitas
LOS REGIMENES TRIBUTARIOS
EL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
1. CONCEPTO
http://multimedia.sunat.gob.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=69:curso-virtual-%E2%80%93-r%C3%A9gimen-general-del-impuesto-a-la-renta&Itemid=45 menciona que, Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría. “esto quiere decir que el régimen general comprende a personas naturales y jurídicas donde sea provenientes del capital, es decir son personas que generan rentas de tercera categoría, este régimen no tiene limitaciones”.
2. INCORPORACION
http://multimedia.sunat.gob.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=69:curso-virtual-%E2%80%93-r%C3%A9gimen-general-del-impuesto-a-la-renta&Itemid=45 menciona que, Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. “esto quiere decir que los contribuyentes de los regímenes anteriores pueden incorporarse mediante la presentación de pago al mes de incorporación”.
3. ACOGIMIENTO
http://multimedia.sunat.gob.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=69:curso-virtual-%E2%80%93-r%C3%A9gimen-general-del-impuesto-a-la-renta&Itemid=45 menciona que, se puede acoger a todo tipo de empresas de cualquier volumen o tamaño. “esto quiere decir que para acogerse a este régimen no hay límites, ni se establece requisitos en cuanto a volumen de ingresos y compras anuales, tampoco tenga que ver el monto mínimo de activos fijos, ni número de trabajadores
4. VENTAJAS
http://multimedia.sunat.gob.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=69:curso-virtual-%E2%80%93-r%C3%A9gimen-general-del-impuesto-a-la-renta&Itemid=45 menciona que, todas las empresas o negocios pueden acogerse al Régimen General, que también permite una vinculación más amplia en el ámbito comercial, y tiene mayores formalidades que cumplir con otros regímenes. “esto quiere decir que el RG se diferencia mucho de los dos regímenes, ya que en esta te permite tener una vinculación de negocio con otras empresas para ampliar a si tus ventas”.
5. COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBE EMITIR EL CONTRIBUYENTE
http://multimedia.sunat.gob.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=69:curso-virtual-%E2%80%93-r%C3%A9gimen-general-del-impuesto-a-la-renta&Itemid=45 menciona que, los comprobantes que debe emitir son las facturas, boletas de ventas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas. “esto quiere decir que los comprobantes se emiten según, si tiene RUC debe emitir una factura, y si no una boleta de venta, ticket o cinta, para el traslado de mercaderías se sustenta con una guía de remisión, y cuando son montos menores de S/. 5.00 no se emite comprobantes”.
6. COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBE EXIGIR POR LA ADQUISICION DE INSUMOS Y BIENES O AL RECIBIR PRESTACION DE SEVICIOS
http://multimedia.sunat.gob.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=69:curso-virtual-%E2%80%93-r%C3%A9gimen-general-del-impuesto-a-la-renta&Itemid=45 menciona que, cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios o tickets que den derecho al crédito fiscal. “esto quiere decir que como contribuyente cuando realice compras de bienes debo exigir mi factura, recibos por honorarios o tickets que dan derecho al crédito fiscal para cubrir gastos o costos a efectos tributarios”.
7. LIBROS Y REGISTROS
http://multimedia.sunat.gob.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=69:curso-virtual-%E2%80%93-r%C3%A9gimen-general-del-impuesto-a-la-renta&Itemid=45 menciona que, las personas comprendidas en este régimen, cuyos ingresos brutos anuales no superan la 150 UIT´s S/. 540,000 para el año 2010, deben llevar como mínimo el registro de compras, de ventas y el libro diario de formato simplificado. “esto quiere decir que los que no superan los S/. 540,000 solo llevaran el registro de compras y ventas y el libro diario, y las que si superan el monto llevan contabilidad completa”.
CASOS PRACTICOS
La Srta. Beatriz Suárez inició actividades el 01 de mayo2012, cuya actividad es la de comisionista, por la venta de cosméticos, obtuvo ingresos netos en dicho mes de S/. 10,000; asimismo desea emitir Recibo por Honorario por el servicio de cosmetóloga.
a) ¿Podría acogerse al Régimen General? ,
b) ¿Cuál sería el monto de la cuota del Imp. A la Rta. Del mes?
c) ¿Por la actividad secundaria podría emitir Recibos por Honorario?
Respuestas
a) Si, puede acogerse al régimen general porque en este régimen puede acogerse todo tipo de empresas de cualquier volumen o tamaño.
b) El monto a pagar por sus ingresos netos de dicho mes es S/.200.00, siempre y cuando se encuentre en el régimen general
c) si
EL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
1. CONCEPTO
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=152:01-ique-es-el-rer--regimen-especial-del-impuesto-a-la-renta&catid=44:rer&Itemid=71 menciona que es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país. “esto quiere decir que el RER es un régimen tributario dirigido a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú, pero que obtengan rentas de tercera categoría mediante actividades de comercio y/o industria y de servicios”.
2. REQUISITOS
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=152:01-ique-es-el-rer--regimen-especial-del-impuesto-a-la-renta&catid=44:rer&Itemid=71 menciona que el monto de sus ingresos no debe superar los S/. 525, 000, que el valor de los activos fijos afectados a la actividad no debe superar los S/. 126,000, que se deben desarrollar la actividad de que no supere las 10 personas. “esto quiere decir que los requisitos para ser miembro del régimen especial es no excederme de mis ingresos netos durante todo el año por S/. 525,000, y mis activos fijos de S/. 126,000”.
3. INCORPORACION
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