ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Regimenes Tributarios


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  180 Visitas

Página 1 de 8

INTRODUCCION

El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú.

El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.

Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos.

I

LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS

Toda persona que inicia un negocio debe analizar el régimen tributario aplicable a su actividad. En ese sentido, debe evaluar las diferentes alternativas que le ofrece el sistema tributario del país para decidir qué regulación tributaria le corresponde o, en el caso de que pueda optar, cuál es la que más le conviene.

Los negocios dependen de varios factores:

• Financiero: Permite evaluar los recursos de que dispondrá la persona para iniciar la actividad.

• Comercial: Permite conocer el mercado al que va a dirigir su producción o servicios; y,

• Tributario: Consiste en determinar si el negocio cumple con las condiciones y requisitos para optar por uno de los regímenes tributarios establecidos y cuál de ellos es el más adecuado a sus características y necesidades.

Así, conocer y optar por el régimen tributario más apropiado para la actividad económica que se va a realizar, constituye un elemento fundamental para la proyección económica del negocio.

Los negocios y toda actividad empresarial generan Rentas de Tercera Categoría; es decir, ingresos derivados del comercio, la industria o minería, de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de naturaleza similar, como transportes, comunicaciones, hoteles, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes .

Por régimen tributario nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones formales, relacionadas con trámites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de tributos, como por ejemplo, la presentación de declaraciones a la SUNAT, la entrega de comprobantes de pago o llevar libros contables, entre otros.

Estos ingresos o Rentas de Tercera Categoría pueden ser pequeñas, medianas o grandes, inclusive muy grandes.

Entonces, para poder regularlos y dar facilidad a los que tienen menos volumen de ingresos se han creado tres regímenes tributarios a saber:

- Régimen Único Simplificado (RUS).

- Régimen Especial de Renta (RER).

- Régimen General.

Los ingresos que puede generar una empresa grande o pequeña son considerados como Rentas de Tercera Categoría. La diferencia entre una pequeña, mediana o gran empresa no está en el tipo de renta que obtienen, sino en relación al volumen de ingresos.

Cada uno de estos regímenes tiene obligaciones diferentes. Debemos recordar que las obligaciones pueden ser:

- Formales.- Consisten principalmente en proveer de información a la SUNAT.

- Sustanciales.- Se refieren al pago de los tributos.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Es un régimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal por el pago de una cuota mensual. Su objetivo es darle facilidades a los pequeños negocios y establecimientos para que cumplan sus obligaciones tributarias.

En el Nuevo RUS sólo se emiten boletas de venta y tickets. No se puede emitir facturas.

Este régimen comprende a:

• Las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.

• Las personas naturales que ejercen un oficio de manera independiente (no son profesionales) y sólo por el ejercicio de dicho oficio.

• También los sujetos que brindan el servicio de transporte terrestre público urbano de pasajeros.

A. Obligaciones formales de los contribuyentes del Nuevo RUS

Los sujetos de este régimen se deben inscribir en el Registro Único del Contribuyente (RUC) y solicitar la autorización para entregar comprobantes de pago. Sólo deberán emitir y entregar boletas de venta y/o tickets emitidos por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.

De otro lado, no están obligados a llevar libros o registros contables para efectos tributarios. Deben llevar un archivo ordenado de los comprobantes de pago de las compras realizadas y de los pagos realizados.

B. Obligación Sustancial de los contribuyentes del Nuevo RUS

Con relación al pago de tributos, los sujetos comprendidos en el RUS abonarán una cuota mensual, cuyo importe se determinará aplicando la tabla siguiente:

Para el cambio de categoría se debe tener en cuenta el monto de los ingresos y adquisiciones de cada mes.

El pago de la cuota mensual se efectuará mediante el Sistema Pago Fácil directamente en las agencias y sucursales de los Bancos autorizados.

Los pagos se realizarán de acuerdo con el último dígito del Nº RUC, según el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT.

Los contribuyentes del RUS que suspendan temporalmente sus actividades deberán comunicar tal situación a la SUNAT, mediante la presentación del Formulario Nº 2127 o por Internet. Durante el período que dura la suspensión, no están obligados al pago de las cuotas.

C. Categoría Especial para los contribuyentes del Nuevo RUS

Los contribuyentes se pueden ubicar en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" cuando sus ingresos brutos y adquisiciones anuales no excedan de S/. 60,000 y se trate de:

• Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.

• Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

En este caso, la cuota es cero; es decir, no pagan y sólo deben presentar su pago fácil con el importe 0,00.

Los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial" deberán presentar anualmente

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com