Tipo De Regimen Tributario
Enviado por marco.4471 • 13 de Enero de 2015 • 1.860 Palabras (8 Páginas) • 223 Visitas
1.- LA EMPRESA TELESUP TIENE UN INGRESO MENSUAL DE 7,000.00
DETERMINAR EL IMPUESTO
COMO VEMOS EN LOS PARAMETROS DEL NUEVO RUS EL MONTO QUE DEBE PAGAR ES DE S/. 50.00
2.- LA EMPRESA CONTABILIDAD 2013 TIENE UN INGRESO MENSUAL DE 15,000.00
DETERMINAR EL IMPUESTO
COMO VEMOS EN LOS PARAMETROS DEL NUEVO RUS EL MONTO QUE DEBE PAGAR ES DE S/. 400.00
3.- LA EMPRESA AYACUCHO TIENE UN INGRESO MENSUAL DE 27,000.00
DETERMINAR EL IMPUESTO
COMO VEMOS EN LOS PARAMETROS DEL NUEVO RUS EL MONTO QUE DEBE PAGAR ES DE S/. 600.00
IMPUESTO A RENTA (RER)
Un contribuyente inicia sus actividades generadoras de renta de tercera Categoría en el mes de Julio de 2004y sus ingresos a Diciembre de 2004 son los siguientes:
Julio 10000
Agosto 10000
Setiembre 12000
Octubre 10000
Noviembre 20000
Diciembre 20000
Total de Ingresos 83000
En este caso se pide determinar si el contribuyente puede acogerse al Régimen especial del impuesto a la Renta.
SOLUCIÓN:
Dicho contribuyente se va podrá acoger al Régimen especial del impuesto a la Renta, siempre y cuando el total de los ingresos netos provenientes de Rentas de Tercera Categoría en dicho ejercicio, no superará el monto referencial multiplicado por el número de meses transcurridos
= Monto Referencial X 6
= S/.120000
Luego dicho resultado se compara con el monto de ingresos netos que vendría a ser S/. 830000.00
Como el importe de los ingresos netos es menor al monto referencial, el contribuyente podrá acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Caso Práctico N° 2
La empresa “Air S.A.” obtiene durante el período 2002 ingresos netos por la cantidad ascendente a S/. 200000 y además ingresos por concepto de servicios por el mismo período 2002 ascendente a S/.60000.
Teniendo en cuenta estos datos se pide determinar si dicho contribuyente puede acogerse al Régimen Especial a partir de Enero de 2003..
Solución:
Para determinar si el contribuyente puede acogerse al régimen especial, se determinará en primer lugar la participación de sus ingresos con respecto al total de los ingresos netos percibidos durante el año 2002:
Ingresos por Servicios del Ejercicio 2002/ Ingresos Netos del Ejercicio Gravable 2002
60000 /200000 = 0.3 <> 30%
Como se puede apreciar, los ingresos por servicios tienen una participación porcentual del 30%, por lo que dicho contribuyente no podrá acogerse al Régimen Especial del impuesto a la Renta.
Caso Práctico N° 3:
Un contribuyente, acogido al régimen especial, cuenta en los primeros cinco meses del año 2004 con los siguientes ingresos:
Enero 25000
Febrero 25000
Marzo 20000
Abril 40000
Mayo 40000
Junio 22000
Julio 28000
Agosto 30000
Setiembre 30000
Total de ingresos 260000
Se pide saber si el contribuyente puede seguir continuando en el Régimen Especial
Solución:
En este caso, según lo establecido en el artículo 122° del Decreto legislativo N°938, en donde se indica las modificatorias al Régimen especial del Impuesto a la Renta, se establece que el contribuyente deberá ingresar al Régimen General a partir del primer día calendario del mes siguiente cuando
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