Del regimen tributario y presupuestal
Enviado por cementerio19 • 31 de Mayo de 2012 • Documentos de Investigación • 1.160 Palabras (5 Páginas) • 1.007 Visitas
CAPITULO IV DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL
Articulo 74º.-
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgacion. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacion de lo que establece el presente articulo.*
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* Articulo modificado por Ley Nº 28390, publicada el 17 de noviembre de
2004. Antes de la reforma, este articulo tuvo el siguiente texto: Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgacion. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacion de lo que establece el presente articulo.
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Articulo 75º.-
El Estado solo garantiza el pago de la deuda publica contraida por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitucion y la ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los municipios pueden celebrar operaciones de credito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorizacion legal.
Articulo 76º.-
Las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes. La contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
Articulo 77º.-
La administracion economica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector publico contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos publicos, su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales basicas y de descentralizacion. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participacion adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotacion de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.*
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* Articulo modificado por Ley Nº 26472, publicada el 13 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este
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