Ensayo De Regimen Tributario Especial,colombia
Enviado por anamarianona • 8 de Marzo de 2012 • 370 Palabras (2 Páginas) • 1.109 Visitas
Clasificación de los bienes y servicios para efectos DEL IVA
Los bienes y servicios se hallan clasificados en 3 categorías:
a. Excluidos: aquellos que no generan IVA .Las personas o entidades que producen estos bienes, o los comercialicen, no generan IVA y por otro lado el IVA que les facturen en sus compras de insumos o servicios, se toma como un mayor valor del insumo o servicio pagado. Cuando estos bienes se exporten en esos casos la venta se toma como “exenta”
b. Exentos : aquellos que están gravados pero a tarifa cero. Solo los productores de estos bienes tienen derecho a que el IVA que paguen en las compras de sus insumos o servicios, los tomen como impuesto descontable en la declaración bimestral del IVA. Los que solamente se dedican a comercializarlos, para ellos es como si se tratara de bienes “excluidos
c. Gravados : Cuando un bien o servicio no esté expresamente señalado en las normas como bien o servicio excluido, o exento, entonces se entiende que está gravado (ya sea a la tarifa general del 16% o a una tarifa diferencial del 10%, 20%, 25%,etc.;.Cuando se venden estos bienes o se prestan estos servicios y se hace a una tarifa especifica o a la tarifa general, pero las compras de insumos o mercancías, o el pago de servicios, vienen facturados con una tarifa superior, el IVA de tales compras o servicios pagados que se podrá tratar como IVA descontable en la declaración bimestral del IVA será aquel que se origine de limitar el IVA pagado hasta la tarifa a la cual se venden los bienes o servicios. El exceso de IVA pagado se tratará como mayor valor de la compra o servicio pagado. Cuando los bienes que son “Gravados” se llegan a exportar, entonces la venta en ese caso se toma como “exenta” (sin distinguir si se es un productor o comercializador).
Se debe hacer una salvedad especial en el caso de aquellas empresas o personas naturales que prestan servicios que sean considerados como “servicios intermedios en la producción de otro bien”. En esos casos, el servicio será “excluido”, “exento”, o “gravado”, dependiendo de la característica que tenga el bien resultante directamente del servicio.
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