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Regimen Laboral Especial


Enviado por   •  26 de Octubre de 2011  •  1.427 Palabras (6 Páginas)  •  1.323 Visitas

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1.¿QUÉ ES EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?

Es un Régimen Laboral creado por la Ley Nº 28015 que

Promueve la formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores.

Es un régimen temporal y se extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria).

Con este régimen laboral se puede contratar personal NUEVO o incorporar en la planilla a aquellas personas que se encuentran laborando en la MICROEMPRESA.

Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean despedidos con la finalidad exclusiva de ser reemplazados por otros trabajadores dentro del régimen laboral especial, tendrán derecho al pago de una indemnización especial de 02 remuneraciones mensuales por cada año laborado, así como al pago de dozavos y treintavos por las fracciones de año.

2.¿QUÉ ES UNA MICROEMPRESA?

Es toda unidad económica constituida por una persona natural (conocida también como conductor, empresa unipersonal o persona natural con negocio) o jurídica, bajo cualquier forma u organización o gestión empresarial (E.I.R.L., S.R.L., S.A.), dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Además, la MICROEMPRESA deberá cumplir con las siguientes características en forma concurrente.

Valor de la UIT:

S/. 3,400.00 para el año 2006. S/. 3,450.00 para el año 2007 S/. 3,550.00 para el año 2009 Nº de Trabajadores Nivel de ventas brutas anuales

MICROEMPRESA De 1 hasta 10 (en promedio al año) Hasta 150 UIT

PEQUEÑA EMPRESA De 1 hasta 100 (en promedio al año) A partir del 150 UIT hasta 1700 UIT

La legislación laboral es objeto de la política pública nacional y, bajo estos términos, se rigen todas las prestaciones de servicios en el país, tanto de venezolanos como extranjeros. Estos individuos, denominados comúnmente como “trabajador”, poseen derechos inalienables consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica del Trabajo y demás instrumentos vigentes en la materia.

Existe una presunción de ley de que todos los servicios personales son prestados bajo la figura de una relación laboral. Para este enlace, es necesaria la prestación de un servicio por un trabajador, en subordinación a un individuo o persona jurídica denominado “patrono” o “empleador”, en contraprestación de una remuneración o salario.

Estas relaciones laborales se rigen por el marco legal citado anteriormente. No obstante, en caso de un conflicto entre las partes, también se debe considerar la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los dictámenes emitidos por el Ministerio del Trabajo.

No obstante, existen regímenes laborales especiales, con condiciones y aplicaciones distintas. En este marco, existe el régimen de trabajo de los menores y aprendices; trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas profesionales, trabajadores rurales, transportistas (aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre), motorizados, personas con discapacidad, actores, músicos y folkloristas, y el régimen especial aplicable a la maternidad.

3.TIPOS DE RELACIONES

La figura del trabajador posee diversas clasificaciones, de acuerdo con el tipo de labor que efectúan: empleados, empleados de dirección, obreros, obreros calificados, trabajador de confianza y trabajador de inspección o vigilancia. En Venezuela, la calificación de empleado u obrero no tiene diferencia alguna, salvo en los casos específicos que señale la ley.

Existe una segunda clasificación según la duración de la prestación del servicio. De esta manera, se distingue entre trabajadores permanentes, temporales y ocasionales. En este grupo, sólo los primeros gozan de estabilidad laboral, pues no podrán ser despedidos sin justa causa si poseen más de tres meses al servicio del patrono.

Estos empleados se subordinan a una persona natural o jurídica, quien se beneficia de la prestación de sus

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