Articulos 29,31 Y 32 Lisr
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Titulo II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Deducciones Autorizadas
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
I
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
II
Costo de lo vendido
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
El costo de lo vendido
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
III
Gastos netos de descuentos bonificaciones o devoluciones
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
IV
Inversiones
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Las inversiones
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
V
Derogada
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
VI
Créditos Incobrables y las perdidas por caso fortuito
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de
bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.
Título II
Personas Morales
Capítulo II
Delas deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
VII
Creación de Reservas para fondos de Pensiones, Jubilaciones del personal
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de
pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
VIII
Cuotas pagadas por patrones al IMSS incluso cuando estas sean a cargo de trabajadores
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando
éstas sean a cargo de los trabajadores.
Intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
IX
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.
Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora
cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
X
Ajuste anual por Inflación
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
XI
Anticipos y Rendimientos pagados a las personas que se indican
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así
como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros,
cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.
ARTICULO 31
“ Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
31
Requisitos de las Deducciones
ARTICULO 31-1
“” Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
31
Fracción
I
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se
trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en
esta Ley y en las reglas generales
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