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Enviado por landyaddilenequi • 13 de Diciembre de 2011 • 2.228 Palabras (9 Páginas) • 480 Visitas
UNIDAD VI
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Normalmente es a los jueces a los que le compete la aplicación del Derecho Internacional Privado. Por regla general a los juzgadores a los que se les asigna la solución de conflictos de leyes en el espacio a nivel internacional.
Se entiende por competencia judicial, la medida de la jurisdicción, la aptitud que debe tomar el juez, para ejercer su jurisdicción, en un caso concreto determinado; que la ley atribuye a los órganos jurisdiccionales para conocer de determinados juicios.
Antecedentes.
Históricamente encontramos conflictos de competencia judicial casi de manera paralela a los conflictos de leyes.
Uno de los primeros casos fue en el siglo XIII, planteado por Carolus de Tocco, según el cual el derecho del foro es el aplicable a la forma y fondo del asunto, confundiendo la diferencia entre los conflictos de leyes y los de competencia judicial.
En esa misma época, Jacobo Balduini como lo vimos al inicio del curso, distingue entre derecho de fondo y de forma, bajo los principios ad litem decidendam y ad litem ordinanda.
Lo anterior rompió una tradición antigua y aún hoy se aplica en la práctica jurídica.
Sin embargo, es común ver que muchos tribunales o jueces sólo les interesa determinar su competencia y acto seguido, sin tener en cuenta la naturaleza del asunto o de las leyes aplicables, simplemente apliquen su propia ley al fondo del asunto. Esto indica:
a) Que el juez o tribunal desconoce que en ciertos casos, el fondo de los asuntos se rigen por otra ley distinta a la suya; y
b) Que ese juez o tribunal únicamente rechaza cualquier ley distinta a la suya.
Dicho de otro modo, ese proceder marcado por la ignorancia o la negligencia, interrumpen la vida jurídica de los individuos, ya sea internacional o interestatal.
Esto es a lo que se dedica el sistema de conflictos de competencia judicial, que se resume en los siguientes puntos:
PRIMERO.- Determinar las normas competenciales del juez nacional.
SEGUNDO.- Determinar la competencia del juez distinto del foro que emite una sentencia o resolución.
TERCERO.- Determinar las reglas para ejecutar una sentencia o resolución emitida por un juez distinto al del foro.
Enfocado de manera técnica tenemos que los temas de esta unidad son:
a) La competencia directa que puede ser nacional o internacional.
b) La competencia indirecta, clasificada también en nacional o internacional.
c) La cooperación judicial, también nacional o internacional.
COMPETENCIA DIRECTA
La competencia directa es el ejercicio de la jurisdicción, en el momento de aplicar la norma general al caso concreto; la cual a su vez se divide en Competencia Directa Nacional y Competencia Directa Internacional.
a) Competencia Directa Nacional: esta división de la competencia en los Sistemas de Derecho Codificado, implica la utilización de ciertas reglas generales y casos específicos que observara el juzgador para determinar su competencia; sin embargo en el caso se Sistema Jurídico Anglosajón, los jueces gozan de una amplia discrecionalidad para determinar su competencia.
En consecuencia el Derecho Positivo Mexicano, como todo sistema codificado establece un apartado especial para la Competencia Directa Nacional, esto se observa en cada uno de sus Códigos de Procedimientos Civiles, incluyendo a la legislación Mercantil, y para tal efecto prevé los numerales aplicables con el objeto de determinar al juez competente y cumplir con el principio de lex fori.
En nuestro país por dar un ejemplo, existen estas reglas y se encuentran establecidas en el artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y en los artículos 24, 25, 26 y 27 inclusive del Código Federal de Procedimientos Civiles.
b) Competencia Directa Internacional: los Estados tratan de llegar a acuerdos internacionales, en los que se precisen los criterios básicos de competencia directa en el plano internacional.
La competencia directa internacional tiene una connotación distinta a la nacional.
Si la nacional está definida por la ley en términos de lo expuesto en el punto anterior, la internacional consistirá en el estudio que realiza el juez nacional sobre la competencia de un juez extranjero, que dictó una sentencia o una resolución que se pretende ejecutar en su territorio.
Como estudio, la competencia directa internacional consiste en algo básico, si el juez del foro detecta que la sentencia fue dictada por juez incompetente o que éste asumió la competencia del caso sin fundamento, entonces no reconocerá la sentencia y obviamente, no la ejecutará.
Es fundamental para éste estudio, la observación de tratados internacionales. Tenemos principalmente la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras de 1984.
Según esta convención tenemos los siguientes criterios:
I. Acciones personales de naturaleza personal.
a. Respecto de personas físicas se requiere que el demandado haya tenido su domicilio en el lugar en que se dictó la sentencia, al momento de entablar la demanda. Si lo tuvo y cambió de domicilio cuando se dictó la sentencia, ésta es valida. Lo que se busca es preservar el punto de contacto.
b. En caso de personas jurídicas de tipo civil o comercial, es necesario que la sentencia se dicte en el lugar donde tenga su establecimiento principal (casa matriz). También es para resguardar el punto de contacto.
c. Respecto a sucursales, agencias o filiales de personas jurídicas de tipo civil o comercial, se necesita que las actividades que originaron la demanda se hayan realizado en el territorio del país donde se pronunció la sentencia. cabe hacer notar que el término ”actividades” es muy amplio por lo que existe la discrecionalidad del juez sobre la determinación de lo que significarían esas “actividades”.
II. En materia de foros renunciables existen dos criterios:
a. Que el demandado haya aceptado por escrito la competencia del juez que pronunció la sentencia y
b. Que aún cuando el demandado haya comparecido ante dicho juez, no haya cuestionado oportunamente la competencia de éste. Esto se aplica en cuanto a jueces, tribunales o árbitros.
III. Respecto a bienes o acciones reales sobre bienes inmuebles, que estos se encuentren en el territorio del país ejecutante
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