Articulo 3°
Enviado por hayfai • 5 de Enero de 2012 • 1.023 Palabras (5 Páginas) • 400 Visitas
EL ARTÍCULO TERCERO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917 REFERENTE DE 1934
El artículo tercero hace referencia a la libertad de enseñanza, la laicidad de la educación, la obligatoriedad y garantía de la misma. Para que México se desarrollara como Nación soberana y libre era necesario reducir la influencia del clero. Por primera vez se incluyó en la constitución, bajo el título de los derechos de los hombres un artículo específicamente dedicado a la educación.
De 1859-1861 se promulgan las leyes de reforma para regularización de la sociedad mediante separación iglesia-estado y otorgar la libertad de cultos. En 1861 se reglamenta el principio de libertad de enseñanza mediante la creación de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. En 1890 Joaquín Baranda intentó que el estado debiera hacerse cargo de todo el sistema de educación Pública a fin de orientar, coordinar e impulsar la enseñanza.
Venustiano Carranza causó gran sorpresa al convocar a un congreso constituyente por medio de dos decretos fechados 14 y 19 de Diciembre de 1916. Carranza presentó un proyecto para la elaboración de la Constitución al congreso constituyente y mostró especial interés en que se conservara el texto del artículo tercero, pero a la vez dio plena libertad para que se discutiera y analizara su contenido.
La discusión de este artículo produjo dos bandos políticos opuestos; el liberal ortodoxo o conservador y el radical o revolucionario.
Según Solano el proyecto de Carranza tenía tres principios:
• La plena libertad de enseñanza.
• Laicidad, solo para los establecimientos oficiales.
• Gratuidad para la enseñanza pública.... Primera reforma, 1934
La educación que impartirá el estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizara sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
Solo el estado – Federación, Estados, Municipios- impartirá educación primaria, secundaria y normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso con las siguientes normas:
Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial del artículo tercero, y estarán a cargo de personas que en concepto del estado tengan suficientes preparación profesional, conveniente moralidad, e idealidad acorde con este precepto. La segunda reforma se hizo el 30 de diciembre de 1946 y plantea que la educación que imparta el Estado: Federación, Estados, Municipios, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
La tercera reforma se realizó el 9 de junio de 1980 y tiene por objetivo brindar la autonomía a la universidad y demás instituciones de educación superior, dándoles la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas para así realizar los fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo
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