Articulos
Enviado por eddyrv • 14 de Junio de 2012 • 301 Palabras (2 Páginas) • 370 Visitas
Art.1189 .- Obstrucción de veredas.-
La vereda deberá permitir la circulación peatonal continua, sin desvíos, interrupciones y sin gradas.
La inobservancia de esta norma será sancionada con multa equivalente al
100% del costo de la reparación, sin perjuicio de la demolición de la misma.
Cualquier daño a terceras personas originado por omisión de esta normativa será de responsabilidad exclusiva del vecino responsable de la acera.
Art. 1054.- Estacionamientos obligatorios.-
Todo Comercio o Venta de Servicios localizados sobre Radiales, Anillos y
Avenidas de ancho mayor o igual a 20,00 m., tiene la obligación de implementar estacionamientos en su frente involucrando el retiro frontal de 5,00 metros y de acuerdo con las normas que se establecen en el 6ta Parte,
Art. 987.- Uso de árboles para amarres.-
Queda prohibido amarrar animales, bicicletas o carretones en el tronco de cualquier árbol o arbusto, asimismo queda prohibido colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier letrero propaganda, amarrar telones o carpas, y depositar escombros en su entorno.
Código de urbanismo y obras
ZONA URBANA INTERMEDIA
Art. 411
La zona urbana intermedia se halla delimitada por el 1er. y 2do. Anillo. La edificación de cualquier basamento se regirá por las siguientes disposiciones:
Altura máxima. 9,50 Mts.
Apoyos laterales y de fondo. 60%
Retiro sobre línea municipal. 5,00 Mts. mínimo.
Voladizo a la vía pública. 1,50 máximo.
Pie derecho galería o planta baja. 2,70 Mts..
Verja Optativa.
Galería peatonal sobre vereda. Optativa.
Ancho libre de la galería. Según ancho de calle.
Altura de galería. 3,00 Mts. mínimo.
CONTRAVENCION: No tiene retiro sobre line municipal
UBICACIÓN:
ZONA 2
ZONA CENTRAL DE USO MIXTO
Art. 408
La zona central de uso mixto que se ubica entre el perímetro que delimita la Zona 1 de preservación y el 1er. anillo, se regirá por las siguientes disposiciones particulares.
Basamento
Altura máxima. 12,50 Mts.
Apoyos laterales y de fondo. 70%
Retiro sobre línea municipal. Optativo.
Galería peatonal. Obligatoria.
Ancho libre de la galería. Según ancho de calle.
Pie derecho de la galería. 3,50 Mts. mínimo.
Avance sobre vía pública. Hasta cubrir galería peatonal.
CONTRAVENCION: No tiene retiro sobre line municipal
...