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Analisis Sentencia


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  700 Palabras (3 Páginas)  •  660 Visitas

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ANÁLISIS ESTÁTICO DEL PRECEDENTE

Sentencia C-317/12 María Victoria Calle Correa

Referencia

Sala: Plena

Lugar y fecha: Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012)

Derechos vulnerados: derecho a la consulta previa, a la integridad social, cultural y económica a la diversidad étnica y cultural, a la participación, a la autonomía y al debido proceso.

Referencia: D-8636 y S-8637 (acumulados)

Temas: i) acto legislativo que constituye el sistema general de regalias. ii) consulta previa a comunidades indígenas y afrodescendientes.

Partes Rubén Darío Bravo Rondón y José Manuel Abuchaibe Escolar contra el Acto legislativo 05 de 2011

Hechos Mediante la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Rubén bravo Rondón y José Manuel Abuchaibe Escolar presentaron por medio separado sus demandas de inconstitucionalidad contra el acto legislativo 05 de 2011, ‘’por el cual se constituye el sistema general de regalías, se modifica los artículos 360 y 361 de la constitución política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones’’. La sala plena de la corte constitucional decidió acumular los expedientes de la referencia en sesión del 21 de julio de 2011.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales de los procesos de constitucionalidad procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.

Problema Jurídico ¿Hay inconstitucionalidad en el acto legislativo 05 de 2011 y omisión de la consulta previa a los grupos étnicos del país?

Tesis Se considera que el acto 05 del 2011 no es una medida legislativa que en si lleve a una afectación directa a los pueblos indígenas o a las comunidades afrodescentiendes del país, ya que el nivel de generalidad de las regulaciones no se constituyen un régimen constitucional integral del sistema de regalías y especialmente la remisión de una ley de desarrollo que precise en detalle los constitutivos del régimen nacional de regalías. Esta ley de desarrollo en criterio de la Corte necesaria y obligatoriamente tendrá que ser objeto de consulta previa con la plenitud de las garantías constitucionales e internacionales aplicables, en tanto contenga disposiciones que afecten directamente a las comunidades indígenas o afrodescendientes.

Ratio Decidendi La corte ha adoptado su fallo sobre la exequibilidad del acto legislativo, No. 05 del 2011, por base a las reglas constitucionales las cuales consisten en qué; primero, los ministros del despacho bajo los artículos 375 y 208 de la carta política, obran como representes del gobierno ante el congreso para ejercer la iniciativa constituyente gubernamental; segundo, el detonante de la obligación constitucional e internacional de realizar la consulta previa con los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en caso de

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