Analisis De La Sentencia 710 2012
Enviado por 44444 • 2 de Marzo de 2013 • 3.038 Palabras (13 Páginas) • 1.581 Visitas
ANALISIS DE LA SENTENCIA C710 DEL 2012
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 68 (parcial) de la ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia. Los demandantes consideran que la idoneidad moral establecida como requisito para adoptar, desconoce de un lado los derechos de los niños a tener una familia y a la igualdad y de otro lado, los derechos de las personas homosexuales a la igualdad y a conformar una familia por medio de la adopción. La corte encontró que los cargos de inconstitucionalidad formulados contra el vocablo “moral” contenidos en el artículo 68 de la ley 1098 de 2006 carecen de certeza, pues se estructuran a partir de una interpretación subjetiva del precepto demandado y no guardan relación con su contenido. La sala se declara inhibida para proferir pronunciamiento de fondo respecto al aparte acusado, por ineptitud sustantiva de la demanda.
¿QUIENES O QUIÉN ES EL AUTOR Y QUE PRETENDE?
Los autores son Sergio estrada Vélez, Karen patricia Ramírez arcila, maria camila soto moreno, David José Hernández hoyos y Allan David rodríguez aristizabal en ejercicio de acción pública de inconstitucionalidad demandaron la expresión moral contenida en el inciso primero del articulo 68 de la ley 1098 de 2006 por la cual se expide el código de infancia y la adolescencia
Quienes pretende que su demanda se dirige contra una unidad normativa conformada por una disposición y la interpretación que la misma realizo la corte constitucional mediante sentencia interpretativa en la sentencia C 814 de 2001
Sostienen además que la sentencia C 814 de 2001 presentan varias inconsistencias puesto que de un lado señala que la orientación sexual de quien solicita la adopción no es un limitante que se derive del concepto de moral, pero a continuación sostiene que la familia que protege la constitución es la monogámica y heterosexual
Agregan que la sentencia también parte de un problema jurídico erróneo, pues plantea una tensión entre el libre desarrollo de la personalidad de quien solicita la adopción y el derecho de los niños a tener una familia, pero sin ningún tipo de ponderación , resuelve el problema jurídico a favor del segundo interés y solamente con fundamento en una interpretación literal del articulo 44 superior
Finalmente alegan que el supuesto juicio de proporcionalidad efectuado en la sentencia citada fue insuficiente ya que no analizo 3 problemas la adopción de los niños por parte de los homosexuales como medida necesaria y útil para proteger el derecho de los menores a tener una familia, idónea de los homosexuales para adoptar, y la definición de las tensiones moral social y el interés prevalente del menor a tener una familia a través de la adopción por parte de parejas del mismo sexo o padres o madres homosexuales , condiciono el interés prevalente del niño a la noción de moralidad pública, no indico loa s criterios para fijar la moralidad pública que será empleada como parámetro de constitucionalidad , y la tensión planteada en la sentencia también pudo ser resuelta a favor del derecho del niño a tener una familia
¿QUIENES INTERVIENEN Y CUÁLES SON SUS POSICIONES FRENTE A LAS PRETENSIONES DE LOS AUTORES?
INTERVIENEN:
• ICBF: Afirma que el presente caso existe cosa juzgada material. indica que no existe un derecho adoptar si no el derecho de los niños, y niñas y adolecentes a tener una familia, razón por la cual la adopción es considerable a medida de protección a favor de estos y deben guiarse al por el principio de interés superior del niño. En este caso el ICBF afirma que requisitos para la adopción como la idoneidad moral del adoptante son lineamientos encaminados a garantizar su interés superior como sujetos de especial protección constitucional y que se justifica en tanto la adopción es irreversible
• MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO: sostiene con fundamento a la sentencia t 503 de 1994 que los cargos de la demanda son ineptos, ya que el contenido normativo del término moral no hace referente a la concisión sexual del adoptante en su sentir, la exigencia de idoneidad moral guardan relación con la moral social o con la moral comúnmente aceptada, no con orientación sexual. De forma subsidiaria, manifiesta que el contenido del nuevo artículo 68 del código de infancia y adolescencia no priva a una persona de poder adoptar, por su condición sexual, pero tampoco por su condición sexual, la exime de la idoneidad moral que debe acreditar para adoptar.
• SECRETARIA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: se permite concluir por la sentencia C 814 del 2001 que la corte constitucional no señalo esa supuesta conexión entre los conceptos de moralidad y homosexualismo, si no que por el contrario resalto que en la determinación de las conductas morales exigidas a los candidatos a padres adoptantes no debía incluirse el componente sexual del aspirante y que incluso si tal vinculación hubiese sido hecha, habría tenido que ser inadmitida por la corte sobre la base de que se trataría de un contenido regulado no expreso en la norma o deducido por el demandante
• CIUDADANOS ALEJANDRO BADILLO RODRIGUEZ, GILBERTO LIEVANO JIMENEZ Y LAURA BENAVIDEZ ANGEL: que al analizar el artículo 68 de la ley 1098 del 2006 nada dice sobre una moralidad heterosexual como requisito para adoptar, así como tampoco lo hacia la sentencia C 814 de 2001. Afirma que si esta es la pretensión de los demandantes incurre en una falacia argumentativa. En este orden indica que si la acción pública de inconstitucionalidad busca el reconocimiento por parte del tribunal constitucional para que la persona con orientaciones homosexuales puedan adoptar no deberían demandar la expresión moral sino el concepto de familia inserto en el sistema de derecho.
• ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA: no hay claridad con las pretensiones es que se reconozca a las parejas del mismo sexo el derecho a la adopción de menores de edad o el derecho a los menores de edad se excluye a los mayores de edad a ser adoptados por parejas homosexuales o si lo que pretenden es que los adoptantes no se les exija requisitos de idoneidad moral o si lo que se pretende es que declare inconstitucional la expresión moral y al tiempo la sentencia C814 de 2001 agrega que por la vía de la acción de constitucionalidad no es posible ventilar situaciones jurídicas particulares como pretenden los demandantes . y agrega la academia que si todos los cambios sociales o políticos en una sociedad fueran causa para pedir nuevos juicios a las normas ya juzgadas constitucionalmente la cosa juzgada constitucional dejaría de existir
• UNIVERSIDAD EXTERNA
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