Analisis Conceptual Sentencia T -004 De 2012
Enviado por betoyluz • 28 de Marzo de 2015 • 511 Palabras (3 Páginas) • 305 Visitas
A. ANALISIS CONCEPTUAL
I. IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA
Corte Constitucional, Sentencia T-004 de 2012, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. Bogotá, Enero11 de 2012.
II. HECHOS RELEVANTES
El demandante solicitó se tutelara el derecho a recibir respuesta a un derecho de petición el cuál no surtió trámite de fondo ante la EPS, no obstante el Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena (Bolívar) abstenerse de tutelar el derecho a la salud por no adjuntarse a la acción, certificado médico que acreditara la condición y calidad para hacerse acreedora al procedimiento quirúrgico.
III. ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO
Vulneración Constitucional al Derecho de Petición.
IV. PARTES
• Sujeto Activo. A. Gustavo Alfonso Luque Ovalle.
• Sujeto Pasivo. B. Coomeva E.P.S.
V. PROBLEMA JURIDICO
Se vulnera el derecho a la salud cuando se niega por parte de la EPS un tratamiento quirúrgico post cirugía bariátrica, confundiéndose el mismo como un procedimiento estético, desconociendo en todo caso lo preceptuado en la Ley 100 de 1993 y Decreto 1703 de 2002?
VI. TESIS.
Corte constitucional: SI.
VII. EXPLICACION DE LA TESIS
La Corte considera ante todo, los antecedentes que sobre el tema se ha hecho sobre casos particulares en similar condición, máxime cuando las normas actuales han sido precisas y no dan cabida a otro tipo de interpretación.
La Corte Constitucional precisa el derecho a la salud como “la facultad que tienen todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional tanto física como en el plano de la operatividad mental y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser”. Por ello, si hay prescripción con antelación, del médico tratante sobre lo acertado del procedimiento no hay cabida a negación alguna, máxime cuando este tipo de intervenciones han sido reconocidas en estas condiciones en el pos.
VIII. METODO
Sistemático.
B. ANÁLISIS CRÍTICO
La corte ha hecho un planteamiento muy directo en cuanto a dar curso a este tipo de eventos, que al estar en primera instancia, considerado como un derecho tutelable al verse afectado el estado de salud de cualquier nacional, no debe darse todo este desgaste administrativo no sólo para las instituciones prestadoras de salud, sino por lo obligante para el mismo ciudadano que seguramente, en la mayoría de los casos, no obstante no contar con recursos económicos para llevar a cabo procedimiento alguno, se vé obligado a contratar los servicios de un profesional en derecho que reclame al respecto.
De otro lado, cada vez se hace más frecuente este tipo de tutelas donde de manera reiterada
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