SENTENCIA C 781- 2012
Enviado por xiomymesias • 23 de Noviembre de 2014 • 1.463 Palabras (6 Páginas) • 768 Visitas
SENTENCIA C 781- 2012
Esta es una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3º Norma acusada ley 1448 de 2011, en la cual dictan medidas de atención, asistencia, reparación integral a la víctima del conflicto armado en Colombia.
Según ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.”
DEMANDA
Los demandantes consideran que el aparte acusado es lesivo de los artículos 1, 2, 6, 12, 13, 29, 93 y 94 de la Constitución Política, por vulnerar el derecho a la igualdad y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral, podemos darnos cuenta que hay un trato arbitrario de aquellas víctimas de la violencia socio política en el marco de un conflicto armado en Colombia, los demandantes piden:
Que se declare la norma inexequible.
Subsidiariamente, su exequibilidad en el ilustrado que “ ocurridos con ocasión del conflicto armado interno” no se está limitando a las trasgresiones ocurridas a partir de una relación de causalidad directa con el conflicto armado y por lo tanto abarque vulneraciones tales como basadas en la violencia socio político, violencia de género, desaparición forzada, desplazamiento interno.
PROBLEMA JURIDICO
Con ocasión al conflicto armado, constituye una violación del derecho a la igualdad, así como los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación, y la garantía de no repetición de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad que no haya tenido lugar “con casación al conflicto armado”
La delimitación de la ley es operante, no implica que quienes no ajusten en los criterios no sean víctimas. Estas personas no acceden a las medidas especiales de protección previstas en la ley 1448 en el marco de un “proceso de justicia transicional” pero no quedan privados en el evento de acudir a los mecanismos ordinarios que se han establecido en la legislación ordinaria sobre verdad, justicia y reparación integral.
La expresión “conflicto armado” lejos de entenderse bajo una reflexión restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complicación y evolución efectiva e histórica del conflicto armado interno colombiano.
Víctimas de hechos ilícitos ajenos al contenido del conflicto armado pueden acudir a la totalidad de los instrumentos y medios ordinarios de defensa y garantía de sus derechos favorecidos por el Estado colombiano y su sistema jurídico
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Yo pienso que esta demanda procede, ya que logran generar una incertidumbre sobre la constitucionalidad de la norma a luz del art 13 de la constitucionalidad, la relación de la delimitación del concepto de victima con el derecho a la igualdad para efectos de adoptar medidas especiales en su favor.
La concepción amplia de conflicto armado interno para resolver, sobre la constitucionalidad de la expresión “con ocasión en el conflicto armado”
Para la Corte la expresión "con ocasión del conflicto armado", inserta en la definición operativa de "víctima" establecida en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico.
Esta conclusión también es general con la noción amplia de "conflicto armado" que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de muchos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo un reflejo taxativo que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución efectiva e histórica del conflicto armado interno colombiano. La Corte Constitucional reafirmó una concepción
...