RESUMEN DE SENTENCIA T-260 / 2012
Enviado por laura2807 • 12 de Febrero de 2013 • 2.439 Palabras (10 Páginas) • 3.042 Visitas
RESUMEN DE SENTENCIA T-260 / 2012
- La madre que en la sentencia es conocida como AA en representación de su hija XX demanda a su padre BB.
- Antecedentes AA, en representación de su menor hija XX, interpuso acción de tutela solicitando el amparo de los derechos fundamentales de la niña a la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad, los cuales, en su opinión, han sido vulnerados por el señor BB.
- Por estar involucrado un menor de edad la Sala ha decidido no hacer mención de su nombre como medida para garantizar su intimidad, su buen nombre y su honra, y ordena que se guarde reserva respecto de las identidades referidas.
- El Juzgado Primero Civil Municipal del Municipio de Cartago, niega la tutela impetrada por la señora AA.
- Hechos
a) En Facebook aparece una página a nombre de su hija XX, quien en la actualidad cuenta con 4 años de edad , por el hecho de ser tan pequeña es logico que la pagina no fue creada por ella.
b) Afirma que, por los comentarios dejados en el perfil de la menor y las fotos etiquetadas se puede concluir que el creador del perfil es el padre de la niña, señor BB. El señor BB está utilizando una fecha falsa de nacimiento de la menor para poder crear la página en la red social.
c) BB incumplió las condiciones señaladas por Facebook para el registro y cuentas de seguridad, “no se proporciona ninguna información personal falsa en Facebook, o crear una cuenta para otras personas sin su autorización” y “usted no va a usar Facebook si es menor de 13”.
d)Finalmente, señala la señora AA que el padre de menor está suplantando la identidad de XX y utilizando la página para desprestigiarla como persona y entorpecer la paz familiar.
SOLICITA : la protección de los derechos fundamentales de su menor hija a la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad.
- ¿Que dice el padre al respecto?
a) Confirmó que su hija XX está en las páginas de Facebook, plenamente identificada solo ante 24 miembros de su familia, entre ellos un miembro de su familia materna. El perfil se encuentra bajo estrictas medidas de privacidad para personas por fuera del círculo familiar.
b) El perfil se encuentra sin identificación de su domicilio, teléfono o cualquier otro dato que la pueda poner en riesgo personal.
c) Álbum familiar virtual bajo el nombre XX con el solo fin de elaborar de manera responsable una secuencia lógica de la vida y hechos que rodean el crecimiento de su hija, ya que era la única manera efectiva de recibir y descargas fotos de otras páginas de Facebook en las cuales ella aparece, esta lo hace porque lleva hasta un año en los que el puede estar ausente de su hija porque la mamá no se la deja ver.
- Como padre de la menor posee la patria potestad, por lo que puede obrar en su beneficio y a favor de conservar sus vínculos familiares.
- El perfil de XX es real y personal.
- Nunca ha habido características de página comercial.
-XX no es usuaria de Facebook personalmente, lo hace únicamente el padre en su representación de manera inofensiva, cariñosa y con aspiraciones de bienestar futuro, ante la posible perdida de información física.
- Afirma no ser delincuente sexual convicto, ni bipolar (se le realizaron las pruebas pertinentes).
- Afirmó que nadie diferente a él tiene contraseña de acceso al perfil.
- Dijo cumplir con el resto de los requisitos señalados por Facebook para acceder a dicha red social.
Sentencia de única instancia.
El Juzgado Primero Civil Municipal de Cartago, Valle, negó la tutela impetrada por la siguiente razón:
Los comentarios efectuados por el padre de (XX) hacen alusión al amor que este profesa a su hija, sin que se evidencie mal intención alguna en dichos comentarios, por el contrario en los anexos se puede inferir que el padre de la menor abrió dicha página con ocasión al distanciamiento que ha existido entre el y su hija, lo cual obviamente va en detrimento de la menor de edad.
Se debe hacer un llamado de atención a sus progenitores, para que en aras del bienestar de su hija, procuren limar las asperezas con el fin de sobreponer el interés superior de la niña.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Problema jurídico ¿ se afecta el interés superior del menor y los derechos fundamentales de la niña XX al habeas data y a la honra, con la creación de una cuenta en Facebook a su nombre por parte de su padre.?
El intereses superior del menor en el Estado colombiano. Reiteración de jurisprudencia
Los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes gozan de una especial protección. Esto se da por la indefensión, vulnerabilidad y debilidad de esta población y por garantizar un desarrollo armónico e integral de la misma. Los instrumentos internacionales : Convención sobre los Derechos del Niño, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,Corte Interamericana de Derechos Humanos y estos expresan principalmente : asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar , por parte de su familia, de la sociedad y del estado sin discriminación alguna. Los Niños contaran con oportunidades y recursos necesarios para su desarrollo .
- Colombia debe cumplir estrictamente los compromisos internacionales a los que se ha obligado.
el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia prodigar una especial protección a aquellos grupos sociales cuya debilidad sea manifiesta, destacándose entre estos grupos la especial protección de los niños, la cual es prevalente inclusive en relación con los demás grupos sociales.
artículo 44 los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Los niños son sujetos de protección constitucional reforzada, carácter superior y prevaleciente de sus derechos e intereses.
-Interés superior del menor, artículos 20 y 22 del Código del Menor se les garantiza su desarrollo integral y armónico como miembro de la sociedad.
El interés de los niños, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres o de los funcionarios públicos encargados de protegerlo, sin embargo se deben tener en cuanta pero el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes prevalece sobre los intereses de los demás.
EL Código de la infancia y la adolescencia en su artículo 39 señala:
“ARTÍCULO 8o. INTERÉS SUPERIOR DE LOS
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