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Sentencia C 293/2002


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  7.948 Palabras (32 Páginas)  •  414 Visitas

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Sentencia C-293/02

MEDIO AMBIENTE SANO-Desarrollo jurisprudencial constitucional

DESARROLLO SOSTENIBLE EN MEDIO AMBIENTE SANO-Seres humanos como centro de preocupación

RECURSOS NATURALES EN MEDIO AMBIENTE SANO-Explotación y actividades económicas no pueden vulnerarlo

DERECHO AL AMBIENTE SANO-Fundamental para la existencia de la humanidad

DERECHO AL AMBIENTE SANO-Fundamental

DERECHO AL AMBIENTE SANO-Deber de protección por el Estado

PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL EN EL AMBITO INTERNACIONAL

INTERNACIONALIZACION DE LAS RELACIONES ECOLOGICAS

PRINCIPIO DE PRECAUCION EN MATERIA AMBIENTAL-Declaraciones, tratados o convenios

PRINCIPIO DE PRECAUCION EN DECLARACION DE RIO DE JANEIRO SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO

PRINCIPIO DE PRECAUCION EN CONVENCION MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO

PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL EN EL AMBITO INTERNACIONAL-Certeza científica

ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS O TRANSGENETICOS-No certeza absoluta sobre daños a la salud humana o medio ambiente

PRINCIPIO DE PRECAUCION EN COMERCIO DE TRANSGENICOS

PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Elementos

PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Acto administrativo excepcional y motivado/PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Demanda de acto administrativo

El acto administrativo por el cual la autoridad ambiental adopta decisiones, sin la certeza científica absoluta, en uso del principio de precaución, debe ser excepcional y motivado. Y, como cualquier acto administrativo, puede ser demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esto hace que la decisión de la autoridad se enmarque dentro del Estado de Derecho, en el que no puede haber decisiones arbitrarias o caprichosas, y que, en el evento de que esto ocurra, el ciudadano tiene a su disposición todas las herramientas que el propio Estado le otorga. En este sentido no hay violación del debido proceso.

PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Preservación por particulares y el Estado

DEBERES DE LA PERSONA Y DEL CIUDADANO-Protección de recursos culturales y naturales y conservación del ambiente sano

PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Peligro de daño grave e irreversible aunque no exista certeza científica absoluta

PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL EN EL AMBITO NACIONAL-Suspensión de obra o actividad que desarrolla el particular así no exista certeza científica absoluta

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Cargos de demanda iguales aunque en admisión se manifestó existencia de cosa juzgada relativa

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Remisión a procedimiento para imposición de medidas y sanciones en materia ambiental

Referencia: expediente D-3748

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, numeral 6 (parcial); y, 85, numeral 2º y parágrafo 3 (parcial), de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”

Actor: Ricardo Vanegas Sierra.

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil dos (2002)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES.

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano Ricardo Vanegas Sierra demandó parcialmente los artículos 1, numeral 6; 85, numeral 2º y parágrafo 3, de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.

II. NORMAS DEMANDADAS

A continuación, se transcribe el texto de las disposiciones acusadas y se subraya lo demandado.

“Ley 99 de 1993

“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”

“Artículo 1. Principios Generales. La política ambiental seguirá los siguientes principios generales :

(...)

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.”

(...)

Artículo 85. Tipos de Sanciones. El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según la gravedad de la infracción, los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas :

1) Sanciones :

a) Multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución;

b) Suspensión del registro o de la licencia, la concesión de permiso o autorización;

c) Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo y revocatoria o caducidad del permiso o concesión;

d) Demolición de obra, a costa del infractor, cuando habiéndose adelantado sin permiso o licencia, y no habiendo sido suspendida, cause daño evidente al medio ambiente o a los recursos naturales no renovables;

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