Analisis Sentencia T 716 De 1996
Enviado por prietico • 1 de Abril de 2015 • 3.786 Palabras (16 Páginas) • 3.130 Visitas
ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA T-716 DE 1996, EMANADA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. La sentencia T-716 de 1996, trata de una acción de tutela incoada por la Compañía Agrícola de Seguros S.A., por conducto de apoderado, contra la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por vulneración al derecho fundamental al debido proceso.
2. Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
3. Antecedentes
Derecho constitucional y normas conculcadas. El derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Norma Superior, y los artículos 693 a 695 del Estatuto Procesal Civil.
Concepto de la violación. El accionante considera que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aplico indebidamente la reciprocidad legislativa, lo que conllevó a trasgredir el derecho al debido proceso en la tramitación del exequátur, y por ende, a la violación del artículo 29 de la Carta Magna. Asimismo, señaló que la Corte Suprema de Justicia –Sala Civil- no pódia decretar el exequátur con solo la existencia de una sola sentencia del Tribunal Inglés ni mucho por haberse pactado arbitraje por las partes en litigio.
4. Problema jurídico
Establecer si la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia incurrió en una vía de hecho y, en consecuencia, desconoció el derecho fundamental al debido proceso de la Compañía Agrícola de Seguros S.A. al proferir la sentencia de fecha 29 de febrero de 1996, mediante la cual se concedió el exequátur de la sentencia dictada el 13 de mayo de 1988 por la Alta Corte de Justicia, División del Despacho de la Reina, Tribunal Comercial de Inglaterra.
5. Consideraciones de la Corte Constitucional
Para la Corte Constitucional la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no vulneró el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Norma Superior, por las siguientes razones: primero, toda vez, que el Censor Judicial de esta Honorable Corporación, para el trámite del exequátur siguió los lineamientos normados en el artículo 693, 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo, la Corte –Sala de Casación Civil- en virtud a que no existe tratado con Inglaterra, es decir, que no hay reciprocidad diplomática, dio aplicación a la reciprocidad legislativa, figura jurídica permitida para desatar el trámite de exequátur.
Tercero, si bien es cierto las partes en litigio pactaron el arbitraje como mecanismo para la solución de las posibles controversias que se suscitarán, no es menos cierto que a la hora de presentarse la controversia entre las firmas FAI Insurances Limited, FAI General Insurances Company Limited, FAI Cars Owners Mutual Insurances Company Limited y la Compañía Agrícola de Seguros S.A., esta última no alegó falta de jurisdicción cuando se presentó la demanda ante la Jurisdicción Ordinaria.
Finalmente, indica que según la Jurisprudencia de la Corte Constitucional la acción de tutela no prospera cuando la persona que la invoca cuestiona la acción de las autoridades por errónea interpretación de la ley, ni en el caso de que la decisión de la autoridad pública o del particular hayan definido el derecho dentro de sus competencias constitucionales y legales. Es decir, que la tutela solo prospera contra providencias judiciales por vía de hecho.
Por lo expuesto, la Corte Constitucional CONFIRMÓ la sentencia del 8 de agosto de 1996, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria-
6. Aporte personal
Coadyuvo la decisión de la Corte Constitucional, respecto a la decisión de CONFIRMAR, el fallo de data 8 de agosto de 1996, emanado por el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinaria- , en el sentido de que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no transgredió el debido proceso al trámite del exequátur. Primero, porque dio aplicación a lo normado en los artículos 693, 694 y 695 del Estatuto Procesal Civil; segundo, porque la legislación colombiana faculta al operador de justicia de un gran poder discrecional para el análisis probatorio y de la ley en sí, sin embargo, cabe aclarar que ese poder jamás podrá ser arbitrario. Finalmente, porque la Compañía Agrícola de Seguros S.A. en su debido momento no alegó la falta de jurisdicción ante la justicia ordinaria, en razón al pacto de arbitraje acordado por las firmas FAI Insurances Limited, FAI General Insurances Company Limited, FAI Cars Owners Mutual Insurances Company Limited y esta, y lo más importante y que cabe resaltar, es que el fallo materia del exequátur se encuentra debidamente ejecutoriado con arreglo a la ley inglesa y lo en él decidido no es competencia exclusiva de los censores judiciales colombianos.
ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA T-716 DE 1996, EMANADA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. La sentencia T-716 de 1996, trata de una acción de tutela incoada por la Compañía Agrícola de Seguros S.A., por conducto de apoderado, contra la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por vulneración al derecho fundamental al debido proceso.
2. Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
3. Antecedentes
Derecho constitucional y normas conculcadas. El derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Norma Superior, y los artículos 693 a 695 del Estatuto Procesal Civil.
Concepto de la violación. El accionante considera que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aplico indebidamente la reciprocidad legislativa, lo que conllevó a trasgredir el derecho al debido proceso en la tramitación del exequátur, y por ende, a la violación del artículo 29 de la Carta Magna. Asimismo, señaló que la Corte Suprema de Justicia –Sala Civil- no pódia decretar el exequátur con solo la existencia de una sola sentencia del Tribunal Inglés ni mucho por haberse pactado arbitraje por las partes en litigio.
4. Problema jurídico
Establecer si la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia incurrió en una vía de hecho y, en consecuencia, desconoció el derecho fundamental al debido proceso de la Compañía Agrícola de Seguros S.A. al proferir la sentencia de fecha 29 de febrero de 1996, mediante la cual se concedió el exequátur de la sentencia dictada el 13 de mayo de 1988 por la Alta Corte de Justicia, División del Despacho de la Reina, Tribunal Comercial de Inglaterra.
5. Consideraciones de la Corte Constitucional
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