ANALISIS SENTENCIA
Enviado por JOHA860206 • 19 de Noviembre de 2012 • 1.360 Palabras (6 Páginas) • 1.305 Visitas
RESUMEN DE LA SENTENCIA T-162/10
ACCION DE TUTELA, PARA ASEGURAR MEDIDAS DE ESTABILIDAD LABORAL, REFORZADAS DE MADRE CABEZA DE FAMILIA.
Acción de Tutela interpuesta por ROSEMARY PARDO REINA contra la Empresa de Servicios Públicos de Aseo de Cali EMSIRVA E.S.P en liquidación al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la estabilidad forzada al mínimo vital a la vida en condiciones dignas y a los derechos fundamentales del menor, en el cual se solicita , se ordene a la Entidad demandada su reintegro en las mismas condiciones salariales y prestacionales que tenía entonces de su desvinculación, para fundamentar su solicitud se relata lo siguiente:
El 26 de Marzo de 2.009, la fuerza pública invadió de forma intempestiva las instalaciones de la entidad, impidiendo el acceso a los trabajadores y causando un perjuicio a toda la comunidad laboral al haberla dejado sin seguridad social y sin ninguna protección por parte del Estado.
La actora manifiesta que estuvo vinculada a la Empresa EMSIRVA E.S.P desde el 28 de Marzo de 1.988 hasta Marzo de 2.009, vinculada como Secretaría Ejecutiva ya que es madre cabeza de familia, tiene una hija que se llama Ana Valentina Cocuy Pardo en la cual la declaración extrajudicial fue presentada ante la entidad EMSIRVA E.S.P.
La accionante manifiesta que presentó la declaración extrajudicial donde narra que es madre cabeza de familia; antes de entrar en liquidación la Empresa EMSIRVA E.S.P, LA ACCIONANTE FUE SUSPENDIDAD DESDE Abril 2.009 sin ningún tipo de consideración ya que debido a la suspensión de su trabajo se encontró desprotegida ya que se le esta vulnerando los derechos a llevar una vida digna y más en una menor.
La accionante el 13 de Abril de 2.009 solicita a la Empresa EMSIRVA E.S.P su inclusión como madre cabeza de familia, petición que fue resuelta mediante la Resolución 045 del 13 de Mayo de 2.009 aduce que para dar respuesta a la petición allega ante la entidad accionada Certificaciones expedidas por Coomeva E.S.P. Así mismo manifiesta que el 11 de Junio de 2.009 la empresa EMSIRVA E.S.P RECHAZÓ LA SOLICITUD DEL 13 DE Abril de 2.009 por considerar que el Señor VICTOR MANUEL COCUY Ocampo es abogado y se entiende que NO es una persona discapacitada, ni física ni moralmente y por en de conforme a la ley se presume que tiene la mínima capacidad para aportar en algo a la manutención del menor. Estas pruebas NO fueron tenidas en cuenta para tomar la anterior decisión y que por ende el Señor Víctor Manuel Cocuy Ocampo no ha dado cumplimiento de sus obligaciones como padre de familia es así que la accionante no conoce de su paradero lo único que ella pudo constatar fue la consulta que realizó en la página web rama judicial donde encontró dos antecedentes penales: uno por el delito de falsificación de documento público y el otro por Estafa,
Dado lo anterior la accionante NO ha incurrido en una invención, pues ella confió que el Señor Víctor Manuel era abogado, pues estaba plenamente convencido de ello.
La respuesta de la Empresa del Servicio Público de Aseo de Cali en Liquidación, agrega que de acuerdo al Decreto 2127 de 1.945, el estado de liquidación de la Empresa configura y modo de terminación de los contratos de trabajos, por tal motivo la entidad procedió a desvincular a todos los trabajadores oficiales exceptuando aquellos con garantía de fuero sindical, los certificados de certificado laboral por la autoridad competente y que cumplía con los requisitos de la pensión legal.
Cuando la Empresa entró en liquidación no tenía el reporte de personas que hubieran argumentado o acreditado la calidad de mujer o padre cabeza de familia,, no obstante la liquidadora, de acuerdo al concepto y consejo de la asesora laboral externa, sin mediar solicitud por parte de la organización sindical, de abogados o de los mismos interesados , emitió el aviso en el Diario Oficial publicado el 7 de de Abril de 2.009 en la Empresa, estas solicitudes fueron analizadas , se requirió que en algunas necesitaban modificaciones indicando la profesión del padre y si tiene demanda de alimentos.
La accionante aportó
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