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Sentencia T-895/10


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  6.799 Palabras (28 Páginas)  •  497 Visitas

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Sentencia T-895/10

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable, aunque exista otro medio de defensa judicial

DERECHO AL TRABAJO Y ESPACIO PUBLICO-Conflicto entre la obligación estatal de velar por la integridad del espacio público y los ciudadanos que adoptan ciertas zonas para desarrollar actividades comerciales de manera informal

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE ESPACIO PUBLICO-Reiteración de jurisprudencia

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Presupuestos que deben acreditarse

ACCION DE TUTELA-Orden a la Alcaldía de verificar situación actual del actor y establecer programa aplicable a su caso, que le permita acceder a una actividad comercial

Referencia: expediente T-2728187.

Acción de tutela instaurada por Arcelio Fuentes Ramírez, contra la Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe de Cartagena.

Procedencia: Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena.

Magistrado Ponente:

NILSON PINILLA PINILLA

Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil diez (2010).

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en la revisión del fallo único de instancia proferido por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Arcelio Fuentes Ramírez, contra la Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe de Cartagena.

El expediente llegó a la Corte Constitucional por remisión que hizo el referido despacho judicial, en virtud de lo ordenado por el inciso final del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991; el 12 de agosto de 2010, la Sala Séptima de Selección lo eligió para revisión.

I. ANTECEDENTES.

El señor Arcelio Fuentes Ramírez, promovió acción de tutela en enero 26 de 2010 contra la Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe de Cartagena, para reclamar sus derechos “al debido proceso, derecho de defensa, derecho al trabajo, derecho al mínimo vital conexo a la vida, a la salud e integridad física”, según los hechos que a continuación son resumidos.

A. Hechos y relato contenido en la demanda.

1. El señor Arcelio Fuentes Ramírez señaló que “desde hace más de veinte años soy poseedor de buena fe de un lote de terreno ubicado en el barrio El Paraguay en esta ciudad, en la transversal 46 A #26ª- 37 cuyos linderos y medidas están contenidos en la Escritura Pública # 54 de 2001”. Donde desarrolla una actividad comercial de “tienda de barrio”, que “denominé ‘REFRESQUERÍA KENY’”, matriculada en la Cámara de Comercio de Cartagena, desde junio 19 de 1991, a nombre de “mi esposa ELEIDES MORELO ZARZA”, de la cual deriva los ingresos económicos necesarios para atender sus necesidades y las de su núcleo familiar.

2. Indicó que en marzo 30 de 2009, fue notificado por parte de la Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe de Cartagena, de la Resolución N° 0190 mediante la cual “se ordena la restitución de un bien de uso público”.

En consecuencia, y por intermedio de apoderado instauró los recursos de ley a que tenía derecho, al estimar que el lote donde se encuentra construida la “tienda de barrio, no es un bien de uso público, pues se trata de un predio particular que viene siendo poseído por mí de manera pública, pacífica, e ininterrumpidamente, con ánimo de señor y dueño”, certificando lo anterior con la Escritura Pública de protocolización de la posesión, recibos de servicios públicos domiciliarios y Certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena.

Solicitó como prueba que se “oficiara al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para la práctica de una inspección ocular sobre la manzana predial donde se encuentra el lote poseído por mi mandante, con citación a Planeación Distrital, para determinar los linderos; así mismo solicitó la declaración de los vecinos, para determinar el tiempo de la posesión del inmueble”. Obtuvo como respuesta la Resolución N° 0783, que confirmó la anterior; con ello considera que se le están desconociendo sus derechos fundamentales al “rechazar por improcedente la solicitud de reconsideración interpuesta por el querellado”.

Posteriormente, pidió la revocatoria directa del citado acto administrativo, obteniendo respuesta mediante la Resolución N° 2499 de noviembre 25 de 2009, que fue notificada en enero 6 de 2010, la cual no modificó la posición inicialmente adoptada.

Por lo expuesto, el demandante considera que, con la actuación desplegada por la Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe de Cartagena, se le están vulnerando sus derechos fundamentales, razón por la cual solicitó que sean amparados. Agregó también que es una persona discapacitada y que el sustento de su familia depende del trabajo en la “tienda de barrio”.

B. Documentos relevantes cuya copia obra dentro del expediente.

1. Resolución N° 0190 de septiembre 25 de 2008, por medio de la cual se ordena “la restitución de un bien de uso público”, en virtud de los Decretos 0054 de febrero 4 y 0916 de octubre 10 de 2005, que resolvió conceder un término de cinco (5) días, para que “restituya voluntariamente” el espacio público ocupado (fs. 5 y 6 cd. inicial).

2. Recurso de reposición contra la Resolución N° 0190 de septiembre 25 de 2008 (fs. 7 a 10 ib.).

3. Resolución N° 0783 de mayo 11 de 2009, por medio de la cual la Alcaldía Mayor de Cartagena, resuelve el recurso de reposición elevado en contra de la resolución expedida por la de la Localidad Histórica y del Caribe, confirmando la decisión anterior (fs. 11 y 12 ib.).

4. Constancia de la inspección realizada por el Cuerpo de Bomberos de Cartagena de Indias, en la que el Coordinador de Prevención del mencionado organismo, hace constar que “el día diez (10) de julio de 2009, se realizó la inspección de Seguridad al Establecimiento de Comercio denominado: REFRESQUERÍA EL KENY…, ubicado en el barrio Paraguay transversal 46 N° 26-27, cuya actividad comercial es: venta de abarrotes, víveres y licores”. Afirmó que “como resultado de la inspección y de acuerdo con el informe N° 790902 se comprobó que el establecimiento al momento

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