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SENTENCIA N.º 007-11-SCN-CC CASO N.º 0086-10-CN


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Quito, D. M. 31 de mayo del 2011

SENTENCIA N.º 007-11-SCN-CC CASO N.º 0086-10-CN

LA CORTE CONSTITUCIONAL

para el período de transición Juez constitucional ponente: Dr. Patricio Herrera

Betancourt

I. ANTECEDENTES

Resumen de la consulta y sus argumentos

Mediante providencia del 14 de octubre del 2010, el abogado Samuel González Franco,

Juez (e) del Juzgado Segundo de Garantías Penales de Esmeraldas, dispone remitir el

proceso en consulta a la Corte Constitucional para que se pronuncie acerca de si los

artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas estarían en contradicción

con la prescripción del artículo 229 de la Constitución de la República, en lo

concerniente a la competencia de los jueces y al régimen jurídico aplicable para la

solución de las controversias de las servidoras y servidores públicos de carrera, así

como si el artículo 50 de la Ley de Modernización del Estado estaría en contradicción

con el artículo 313 de la Constitución, que dispone la administración del Estado de los

sectores estratégicos, entre ellos la energía en todas sus formas, los recursos

naturales no renovables, y el transporte y refinación de hidrocarburos.

Por su parte, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de

transición, de

conformidad con lo establecido en el inciso segundo en el artículo 17 del Reglamento

de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, con fecha 05

de noviembre del 2010 a las 17h15 certificó que no se ha presentado otra demanda

con identidad de objeto y acción, como se advierte de la razón actuarial constante a

fojas tres del expediente formado en la Corte Constitucional.

Una vez que esta acción ha sido registrada, conforme el artículo 81 y disposición

transitoria cuarta del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la

Corte Constitucional, por el señor Secretario General de esta Corte, ha distribuido la

causa, habiendo correspondido al doctor Patricio Herrera Betancourt actuar como Juez

ponente, tal como se desprende del oficio 3123-CC-SG- 2010 del 8 de noviembre del

2010, recibido el 9 de noviembre del 2010, constante a fojas cuatro (4) del expediente

constitucional.

Mediante providencia del 26 de mayo del 2011 a las 09h00, constante a fojas 69 del

expediente constitucional, de conformidad con lo resuelto por el Pleno de este

Organismo en sesión del día 24 de mayo del 2011, el Juez ponente

avoca conocimiento de la presente consulta de constitucionalidad N.º 0086-10-CN, tal

como se desprende

del oficio N.º 2248-CC-SG-2011 del 25 de mayo del 2011, recibido en la misma fecha,

constante a fojas 68 del expediente constitucional.

Las normas legales cuya constitucionalidad se consulta

- Artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas:

“Art. 29.- Competencia y procedimiento.- Para efectos de la competencia y del

procedimiento en las relaciones contractuales generadas entre las empresas públicas y

servidores públicos de carrera y obreros, se estará a lo dispuesto en esta Ley y en el

artículo 568 y siguientes de la Codificación del Código de Trabajo.

Para efectos del desistimiento del abandono y de la prescripción, se estará a lo

dispuesto en el Título VIII de la Codificación del Código de Trabajo”.

“Art. 31.- Prohibiciones.- Además de las prohibiciones previstas en la Codificación del

Código de Trabajo, que se aplicarán a los servidores de carrera y obreros de la

empresa

pública, se establecen las siguientes:

1.- Comprometerse en actividades que impliquen contraposición de intereses con los

intereses de las empresas públicas, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia pueden

beneficiarse directa o

indirectamente de los actos administrativos, operativos, comerciales o financieros de

las mismas;

2.- Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos o la

prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las labores de su cargo;

3.- Paralizar a cualquier título la prestación de los servicios públicos o la explotación de

recursos naturales a cargo de la empresa pública, excepto por fuerza mayor o caso

fortuito;

4.- Intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios y contratos

con la empresa

pública, por sí o por interpuesta persona, u obtener cualquier beneficio que impliquen

privilegios para el servidor u obrero, su cónyuge o personas que mantengan unión de

hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,

o segundo de afinidad.

Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en

las que el servidor de carrera u obrero, su cónyuge o persona en unión de hecho, sus

parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan

intereses;

5.- Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o

contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus

labores, para sí, sus superiores o de manos de sus subalternos;

6.- Incumplir con los principios establecidos en los números 6 y 7 del artículo 20 de

esta Ley; y,

7.- Las demás establecidas por la Constitución de la República, esta Ley, su

Reglamento General y la normativa de cada empresa pública.

Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, quienes incurran en

cualquiera de las prohibiciones señaladas, serán sancionados con la separación del

cargo sin derecho a indemnización alguna y al pago de los perjuicios económicos

ocasionados a la empresa pública, observando el derecho al debido proceso”.

Ley de Modernización del Estado, artículo 50

“Art. 50.- PARTICIPACION LABORAL.- Los trabajadores o servidores públicos que

presten sus servicios en las correspondientes entidades u organismos tendrán derecho

a participar en las distintas modalidades de desmonopolización y privatización a las

que se refiere el artículo 43 de la presente Ley. En estos casos, el Presidente de la

República, podrá establecer forma de pago especiales”.

Identificación de las normas constitucionales que estarían afectadas por las

normas legales citadas

“Art.

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