SENTENCIA N.º 007-11-SCN-CC CASO N.º 0086-10-CN
Enviado por stalyndanilo • 2 de Junio de 2015 • 2.058 Palabras (9 Páginas) • 798 Visitas
Quito, D. M. 31 de mayo del 2011
SENTENCIA N.º 007-11-SCN-CC CASO N.º 0086-10-CN
LA CORTE CONSTITUCIONAL
para el período de transición Juez constitucional ponente: Dr. Patricio Herrera
Betancourt
I. ANTECEDENTES
Resumen de la consulta y sus argumentos
Mediante providencia del 14 de octubre del 2010, el abogado Samuel González Franco,
Juez (e) del Juzgado Segundo de Garantías Penales de Esmeraldas, dispone remitir el
proceso en consulta a la Corte Constitucional para que se pronuncie acerca de si los
artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas estarían en contradicción
con la prescripción del artículo 229 de la Constitución de la República, en lo
concerniente a la competencia de los jueces y al régimen jurídico aplicable para la
solución de las controversias de las servidoras y servidores públicos de carrera, así
como si el artículo 50 de la Ley de Modernización del Estado estaría en contradicción
con el artículo 313 de la Constitución, que dispone la administración del Estado de los
sectores estratégicos, entre ellos la energía en todas sus formas, los recursos
naturales no renovables, y el transporte y refinación de hidrocarburos.
Por su parte, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de
transición, de
conformidad con lo establecido en el inciso segundo en el artículo 17 del Reglamento
de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, con fecha 05
de noviembre del 2010 a las 17h15 certificó que no se ha presentado otra demanda
con identidad de objeto y acción, como se advierte de la razón actuarial constante a
fojas tres del expediente formado en la Corte Constitucional.
Una vez que esta acción ha sido registrada, conforme el artículo 81 y disposición
transitoria cuarta del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la
Corte Constitucional, por el señor Secretario General de esta Corte, ha distribuido la
causa, habiendo correspondido al doctor Patricio Herrera Betancourt actuar como Juez
ponente, tal como se desprende del oficio 3123-CC-SG- 2010 del 8 de noviembre del
2010, recibido el 9 de noviembre del 2010, constante a fojas cuatro (4) del expediente
constitucional.
Mediante providencia del 26 de mayo del 2011 a las 09h00, constante a fojas 69 del
expediente constitucional, de conformidad con lo resuelto por el Pleno de este
Organismo en sesión del día 24 de mayo del 2011, el Juez ponente
avoca conocimiento de la presente consulta de constitucionalidad N.º 0086-10-CN, tal
como se desprende
del oficio N.º 2248-CC-SG-2011 del 25 de mayo del 2011, recibido en la misma fecha,
constante a fojas 68 del expediente constitucional.
Las normas legales cuya constitucionalidad se consulta
- Artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas:
“Art. 29.- Competencia y procedimiento.- Para efectos de la competencia y del
procedimiento en las relaciones contractuales generadas entre las empresas públicas y
servidores públicos de carrera y obreros, se estará a lo dispuesto en esta Ley y en el
artículo 568 y siguientes de la Codificación del Código de Trabajo.
Para efectos del desistimiento del abandono y de la prescripción, se estará a lo
dispuesto en el Título VIII de la Codificación del Código de Trabajo”.
“Art. 31.- Prohibiciones.- Además de las prohibiciones previstas en la Codificación del
Código de Trabajo, que se aplicarán a los servidores de carrera y obreros de la
empresa
pública, se establecen las siguientes:
1.- Comprometerse en actividades que impliquen contraposición de intereses con los
intereses de las empresas públicas, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia pueden
beneficiarse directa o
indirectamente de los actos administrativos, operativos, comerciales o financieros de
las mismas;
2.- Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos o la
prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las labores de su cargo;
3.- Paralizar a cualquier título la prestación de los servicios públicos o la explotación de
recursos naturales a cargo de la empresa pública, excepto por fuerza mayor o caso
fortuito;
4.- Intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios y contratos
con la empresa
pública, por sí o por interpuesta persona, u obtener cualquier beneficio que impliquen
privilegios para el servidor u obrero, su cónyuge o personas que mantengan unión de
hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,
o segundo de afinidad.
Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en
las que el servidor de carrera u obrero, su cónyuge o persona en unión de hecho, sus
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan
intereses;
5.- Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o
contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus
labores, para sí, sus superiores o de manos de sus subalternos;
6.- Incumplir con los principios establecidos en los números 6 y 7 del artículo 20 de
esta Ley; y,
7.- Las demás establecidas por la Constitución de la República, esta Ley, su
Reglamento General y la normativa de cada empresa pública.
Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, quienes incurran en
cualquiera de las prohibiciones señaladas, serán sancionados con la separación del
cargo sin derecho a indemnización alguna y al pago de los perjuicios económicos
ocasionados a la empresa pública, observando el derecho al debido proceso”.
Ley de Modernización del Estado, artículo 50
“Art. 50.- PARTICIPACION LABORAL.- Los trabajadores o servidores públicos que
presten sus servicios en las correspondientes entidades u organismos tendrán derecho
a participar en las distintas modalidades de desmonopolización y privatización a las
que se refiere el artículo 43 de la presente Ley. En estos casos, el Presidente de la
República, podrá establecer forma de pago especiales”.
Identificación de las normas constitucionales que estarían afectadas por las
normas legales citadas
“Art.
...