Sentencia T-710/17
Enviado por naidy1 • 10 de Octubre de 2018 • Apuntes • 1.087 Palabras (5 Páginas) • 85 Visitas
Argumentación de por qué se considera parcialmente en su fallo extra petita la sentencia T-710/17[pic 1]
Docente: Lucy Ramírez
Alumno: Jhonnatan Arturo Salazar Bedoya
María Benita Palacios interpuso acción de tutela en contra de Coomeva E.P.S. por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. Lo anterior, en consideración a que se le negó la realización del procedimiento de histerectomía, el cual fue ordenado por un médico particular.
Parte motiva de la demanda: Aquí encontramos la parte motivacional que tuvo el demandado para accionar en este caso a las entidades de salud por derechos fundamentales a la salud y a la vida, los cuales sintió se le estaban violando.
Mediante auto del veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Quibdó admitió la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, ordenó (i) poner en conocimiento de Coomeva E.P.S la solicitud para que, en el término de dos (2) días se pronunciara y (ii) citar a la accionante en aras de que rindiera una declaración acerca de los hechos y pretensiones que dieron origen a la interposición de la acción de tutela.
Señaló que el sangrado le empezó a mediados de noviembre de 2015, momento en el cual acudió al médico y le suministró una inyección que le calmó esta molestia por un tiempo. No obstante, apenas un mes después, el sangrado volvió, motivo por el cual tuvo que acudir a la Clínica María Concepción de Istmina que, a su vez, la remitió ambulatoriamente a un Hospital Nivel II en Quibdó. En este centro médico fue hospitalizada y se vio obligada a empezar a usar pañales debido al exorbitante incremento del sangrado y, como consecuencia, sufrió una baja de hemoglobina, por tanto, la doctora Andrea Vergara le informó que la respuesta a sus padecimientos consistía en la realización de una operación que se denomina histerectomía. Frente a este diagnóstico acudió a Coomeva E.P.S y fue remitida a cita con el nutricionista, se le efectúo un electrocardiograma y una cita con el ginecólogo, a las cuales asistió, pero no recibió respuesta y tampoco se le realizó la cirugía.
El 03 de marzo de 2017, la vuelven a hospitalizar en la Clínica de Istmina y, un día después, la accionante fue remitida a Quibdó, en donde permaneció internada durante tres (3) días, sin que Coomeva hubiera procedido a efectuar el procedimiento de histerectomía, a pesar de que el médico tratante había ordenado su valoración con tal fin.[pic 2][pic 3]
Acontecimientos: Aquí podemos ver lo que ha ocurrido durante los últimos años con la señora María Benita Palacios, donde se nos enseña su cuadro clínico durante el transcurso de este tiempo el por qué las entidades de salud están actuando de manera negligente.
D. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN
Tramitado en única instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Quibdó, el treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017) consideró que de las pruebas aportadas por la accionante no se puede establecer si el último médico –particular- que le ordenó la histerectomía a la accionante era especialista en ginecología.
Primer fallo de carácter citra petita: En este primer Fallo podemos analizar que se negó la pretensión del accionante, debido a que el Juez no vio fiable el dictamen de un médico general, argumentando que la especialidad del doctor que recomendó la operación no era en ginecología ni campos competentes al mismo.
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