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SENTENCIA 10-2012 BIGAMIA EL SALVADOR


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  5.631 Palabras (23 Páginas)  •  908 Visitas

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TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día quince de febrero de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público el proceso penal número de entrada 10-2012-3c, que se sigue en contra del imputado WILLIAM ALEXANDER FERMÁN ROJAS, de cuarenta y seis años de edad, comerciante, casado, originario de San Salvador, con fecha de nacimiento el día 25 de abril de 1965, residente en Residencial Bourdeos, polígono 31, casa 17 de San Juan Opico, La Libertad, con ubicación en el Mercado Central, Edificio Seis, puesto N° 88, Carnicería Blanqui, San Salvador; hijo de José Rogelio Amaya y Jacoba Fermán; procesado originalmente por el delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el art. 193 Pn., en perjuicio de la señora SONIA EDITH CORLETO DE FERMÁN.

La Vista Pública fue dirigida en forma unipersonal por el señor juez de este Tribunal Licenciado JOSÉ ISABEL GIL CRUZ, conforme a lo dispuesto en el art. 193 Pn. en relación al artículo 53 inc. último del Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes en el presente proceso, en representación de la Fiscalía General de la República, la Licenciada CARMEN ELENA MEJÍA TORRES; y como defensor designado por la Procuraduría General de la República el Licenciado JORGE ARMANDO CORTEZ SARAVIA.

ENUNCIACIÓN DEL HECHO ACUSADO.

“Según denuncia y entrevista de la víctima, certificación de testimonio de Escritura de Matrimonio emitida por la sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, la señora Sonia Edith Corleto de Fermán, contrajo matrimonio con el señor William Alexander Fermán Rojas, bajo los oficios Notariales del Notario Jaime Amado del Valle Menjívar, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa, inscrito en el libro de protocolo número sesenta y uno de esa fecha; desde hace cinco años con cinco meses están separados (según manifiesta la víctima), es decir, desde el año dos mil cinco dicho matrimonio está separado; según copia del partida de matrimonio N° 447 emitida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador y certificación de testimonio matrimonial emitida por la Corte Suprema de Justicia, el día dieciocho de noviembre de dos mil nueve, el señor William Alexander Fermán Rojas contrajo matrimonio con Blanca Lilian Ramos, bajo los oficios notariales del Notario Gabriel Castro Larín con número de Protocolo noventa y cuatro, no obstante estar casado con la señora Sonia Edith Corleto de Fermán”.

Los puntos sometidos a deliberación y votación; según lo dispuesto por el art. 394 Pr.Pn., fueron: En cuanto al número uno, no fue planteada ninguna cuestión incidental que este Tribunal haya diferido para el momento de la Sentencia; por lo que se pasa al número dos del artículo antes referido.

ANÁLISIS SOBRE EL DELITO DE BIGAMIA.

Art. 193.- El que contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legalmente disuelto el anterior, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Si el matrimonio contraído anteriormente por el bígamo, fuere declarado nulo o se anulare su segundo matrimonio por causa distinta de la bigamia, se extinguirá la acción penal para todos los que hubieren participado en el delito y si hubiere recaído condena, cesará su ejecución y todos sus efectos penales.

A) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

Se trata del estado familiar, concebido como la pertenencia de una persona a una familia a través de la institución matrimonial monogámica. Es un bien jurídico de naturaleza pública, que es indisponible para las personas individuales. En última instancia se viene a proteger el matrimonio monógamo.

B) SUJETOS

Sujeto activo solo puede ser la persona que realiza el comportamiento descrito, estando previamente ligado por un vínculo matrimonial no disuelto por lo que se trata de un delito especial. La persona con la que se contrae el segundo o ulterior matrimonio no puede ser sujeto activo, pero si conoce la vigencia del anterior matrimonio, responderá como partícipe.

Sujeto pasivo es la colectividad, como depositaria de la necesidad de certeza en las relaciones matrimoniales y en los derechos y obligaciones derivados de ellas.

C) CONDUCTA TÍPICA

La conducta típica tiene un presupuesto: la existencia de un matrimonio anterior que no se encuentre disuelto conforme a la ley. Esto convierte el precepto en una ley penal en blanco, pues el supuesto de hecho del delito depende de una realidad fijada en normas de otra naturaleza, que, en este caso, son los relativos al matrimonio, podrá plantarse una cuestión prejudicial civil que deberá ser resuelta por la jurisdicción competente.

El delito exige que tanto el primer matrimonio, que constituye el presupuesto visto, como el segundo o ulterior matrimonio, cuya realización es la conducta típica del precepto, deben ser válidos conforme a sus leyes reguladoras. Este es el sentido del segundo inciso del artículo, según el cual la acción penal en contra de cualquier partícipe en el delito, e, incluso, la responsabilidad civil ya declarada, y todos los efectos penales, quedan extinguidos si el primer matrimonio es declarado nulo o si el segundo fuera anulado por motivo distinto a la bigamia.

D) TIPO SUBJETIVO

El dolo del sujeto activo debe abarcar el conocimiento de la existencia de su anterior matrimonio y de que no está disuelto, así como la voluntad de contraer nuevo matrimonio, siendo posible el dolo directo y el eventual.

E) FASES DE EJECUCIÓN DEL DELITO

La consumación se produce con la realización de las formalidades precisas del segundo matrimonio, con la mutua aceptación de los cónyuges, aunque no es preciso que convivan posteriormente. Cabe la tentativa.

MATERIAL PROBATORIO DESFILADO EN JUICIO.

PRUEBA TESTIMONIAL.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO WILLIAM ALEXANDER FERMAN ROJAS: Que: los hechos son como los han descrito, con Sonia se casaron en el noventa, convivieron hasta el dos mil cuatro, se separó de ella, hasta el dos mil nueve, conoció a Blanca Lilian Ramos, y se casaron en el dos mil nueve, el dieciocho de noviembre del dos mil nueve, sin haberse divorciado con su anterior esposa porque cuando buscó un abogado para hacer este segundo matrimonio, el abogado Castro Larín, le pidió documentos, de la Alcaldía de Soyapango, para ver si estaba marginada su partida de nacimiento, y le dijo que no había problema que podía proceder al matrimonio porque no había impedimento, él no se casó solo, hubo un abogado que lo hizo, no se le dio dinero extra y no se le puso objeción. Ya ahora en el dos mil once le viene este problema con su ex esposa, ella llegó a la casa en julio a decirle que le estaban solicitando unos documentos para salir del país, que él no quería perjudicarle

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