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Incosistencias Al Decreto 10-2012


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  3.416 Palabras (14 Páginas)  •  407 Visitas

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POSIBLES INCONSTITUCIONALIDADES EN LA

REFORMA TRIBUTARIA

Análisis del Decreto 4-2012 Disposiciones para el

Fortalecimiento del Sistema Tributario y El Combate a la

Defraudación y al Contrabando

1. Artículo 19 que adiciona el artículo 52 "A" de la Ley del IVA

Este adiciona el "Artículo 52 "A" a la Ley del IVA introduciendo las “Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales” quienes salvo que se encuentren inscritos como productores autorizados y registrados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos referidos a exportadores, quedan sujetos a dichas facturas especiales y al pago del Impuesto sobre la Renta del 5%.

Posible Inconstitucionalidad

La ley no establece un procedimiento para que los nuevos productores puedan lograr su registro y no tenga que esperar por lo menos un año (de julio a junio del año siguiente).

En estas condiciones, si este artículo no es corregido, es atentatorio contra los principios constitucionales de capacidad de pago y no confiscación (artículo 243 Constitucional) al someter forzosamente a los nuevos productores a una carga tributaria del 5% sin depurar la base imponible. También viola el principio constitucional de igualdad ante la ley (artículo 4 Constitucional) porque mientras los demás contribuyentes pueden elegir libremente el régimen optativo de Impuesto sobre la Renta que sí depura la base imponible, los productores y nuevos productores quedan obligados a pagar el tributo del 5% que no depura la base imponible.

2. Artículo 44 que reforma el artículo 94 del Código Tributario

Este artículo reforma al 94 del Código Tributario. El numeral 10 tipifica como infracción “10. No concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, como se establece en el numeral 6 del artículo 112 de este Código.” Y establece una SANCIÓN: Multa de un mil Quetzales (Q.1, 000.00) por cada vez que sea citado y no concurriere.”

Comentario

Actualmente la Administración Tributaria está citando a los contribuyentes para realizar actividades de fiscalización en sus propias oficinas en lugar de revisar al contribuyente en su domicilio fiscal. Por ejemplo, los asalariados son citados para revisarles el crédito por IVA, las empresas son citadas a presentar sus libros de contabilidad y documentación de soporte. O contribuyentes con domicilio fiscal en un departamento de la República que son citados a una Administración Tributaria distante.

Posible Inconstitucionalidad

Las citaciones del contribuyente no deben sustituir la acción de fiscalización que debe realizarse en el domicilio del contribuyente. De lo contrario se violan los artículos constitucionales 12 y 24 que garantizan el derecho de defensa y limitan la facultad del fisco a revisar los documentos y libros que se relacionan con los pagos de tributos. Cuando un contribuyente es obligado a trasladar sus libros y documentos a las oficinas de la Administración Tributaria, su información confidencial es expuesta por razones obvias al abandonar el domicilio del contribuyente y sujetarse a la inseguridad del traslado de esa información en vías públicas.

El Código Tributario debe ser modificado para limitar de forma clara que las citaciones no pueden efectuarse por el fisco como un sustituto de la revisión de libros y documentos que debe hacerse en el domicilio del contribuyente, y que las citaciones que sean procedentes, deben hacerse en la Administración Tributaria más cercana al domicilio del contribuyente.

3. Articulo 47 que adiciona el artículo 99 "A"

REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO (LIBRO V):

Cobro de saldos deudores del sistema de cuenta corriente (Ref. Art. 47 que adiciona el artículo 99 “A”): Cuando los saldos líquidos y exigibles resultantes del sistema de cuenta corriente sean a favor del fisco, la Administración Tributaria avisará al

contribuyente y requerirá el pago en un plazo de 5 días. De no hacerse el pago, se inicia un proceso de cobro por la vía económico coactiva.

Comentario

Debe regularse adecuadamente la determinación de los saldos a favor del fisco y su cobro, para cumplir con el adecuado proceso administrativo y no transgredir el principio de debido proceso. Para que la administración tributaria determine un saldo a su favor, debe dar audiencia al contribuyente del impuesto que se le está cobrando. Cada proceso para determinar un impuesto liquido y exigible termina en el cobro del mismo por la administración tributaria o en su desvanecimiento.

Observación: Todos los procedimientos de cobro, deben de realizarse de acuerdo al artículo 146 del Código Tributario.

Análisis del Decreto 10-2012 Ley de Actualización

Tributaria

4. ARTICULO 15, EXCLUSION DE RENTAS DE CAPITAL DE LA BASE

IMPONIBLE.

Este artículo no está congruente con el artículo 84 del mismo decreto.

El primer artículo indica que las rentas de capital.... se gravan separadamente, excepto (leer parte final del segundo párrafo del artículo 15) (...) las rentas del capital inmobiliario y mobiliario provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, (...), obtenidas por personas individuales o jurídicas residentes en Guatemala, cuyo giro habitual sea dicha actividad, indica la norma que tributarán conforme el régimen sobre utilidades lucrativas o el opcional sobre ingresos.

El artículo 84, regula el mismo hecho, pero su redacción no está acorde con el artículo 15, porque el 84 señala lo siguiente: “ARTICULO 84. Campo de aplicación.

Las rentas gravadas de conformidad con el artículo anterior se clasifican en:

1. Rentas del capital inmobiliario.

a. Constituyen rentas del capital inmobiliario las provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, siempre que su giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos.”

El problema es que en este artículo se incluyó el término “comerciar”, mientras que en el artículo 15) solo indica “cuyo giro habitual sea dicha actividad”.

Recomendación

La sugerencia es que se unifique la redacción en el sentido que en el artículo 84 también se regule de la misma manera así como está en el artículo 15 e indicar: ...

“siempre que su giro habitual sea dicha actividad...”

Debe unificarse la redacción de los artículos 15 y 84, al indicar el primero giro habitual y segundo comercializar dichos bienes, para mantener un solo concepto.

5. ARTICULO 16. FACTURAS ESPECIALES.

Este

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