Decreto que crea al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco
Enviado por carmlito2 • 7 de Agosto de 2011 • Ensayo • 5.170 Palabras (21 Páginas) • 911 Visitas
REGLAMENTO PARA EL INGRESO, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE JALISCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el ingreso, la evaluación, promoción y permanencia de todo trabajador académico de conformidad con lo establecido en el artículo 10º fracción IV, 14 fracciones III, VII y articulo 21º del Decreto que crea al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco, articulo 8º fracción X, 11 fracción IX del Reglamento Interno del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco.
Artículo 2.- Serán considerados como trabajadores académicos, el personal Académico que presta sus servicios desempeñando funciones consistentes en actividades de docencia, preceptorías, investigación, difusión, extensión de la cultura y vinculación, realizando estudios o prestando servicios tecnológicos, organizando y coordinando investigaciones sobre problemas de interés regional, estatal, nacional y/o internacional, desarrollando actividades orientadas a extender los beneficios de la ciencia, actividades y aquellas otras que las autoridades del Conalep Jalisco respectivas les encomiende, de acuerdo con los planes y programas que oficialmente por el Conalep Jalisco se oferten, y gozarán como tales de todos los derechos y obligaciones previstos en el Decreto que crea al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco, Reglamentos Interiores, Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, Contrato Individual de Trabajo, Convenios que firmen las partes y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 3.- Corresponde a los Directores de planteles, en apego al Reglamento Interior de Trabajo y conforme a la estructura educativa autorizada, determinar los horarios en los que el trabajador académico desarrollará sus funciones, sin que ello implique afectación a la propia estructura educativa o al servicio que presta el Colegio. El Formato de la estructura educativa, una vez avalado por el Sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, será elaborado por el Director del plantel de adscripción, la cual deberá contemplar lo siguiente:
a) Nombre y Clave del Plantel de adscripción;
b) Fecha de elaboración;
c) Nombre, sexo, RFC y fecha de registro del Trabajador Académico;
d) Categoría del Trabajador Académico;
e) Módulos a impartir;
f) Carga horaria frente a grupo; y
g) en su caso, la carga horaria de otras actividades.
CAPÍTULO III
DE LA CONTRATACIÓN
DEL TRABAJADOR ACADÉMICO
Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento y de las relaciones de trabajo entre el Conalep Jalisco y los trabajadores académicos, deberán suscribir contratos individuales de trabajo, conforme a las cargas horarias disponibles por parte del Conalep Jalisco. Los contratos individuales serán suscritos y firmados previos al inicio del semestre a impartir los módulos y se dividirán en las siguientes modalidades:
I.- Definitivo: Los que se celebren con los trabajadores académicos cuya naturaleza y materia de trabajo sean por tiempo indeterminado y que hayan cumplido cuando menos un ciclo escolar (2 semestres) de forma ininterrumpida, con un mínimo de 10 diez horas/semana/mes en cada semestre, reuniendo los requisitos marcados en el presente Reglamento. Los trabajadores académicos que se encuentren contratados por el Conalep Jalisco bajo esta modalidad, podrán tener como carga horaria máxima 20 horas/semana/mes.
Para ser parte de los trabajadores académicos por tiempo indeterminado además de que las funciones que se realicen tengan ese carácter, se deberán cumplir los requisitos y acreditar las evaluaciones que para tal efecto se señalen en el presente Reglamento, y que exista disponibilidad presupuestal o plazas vacantes.
II.- Por Tiempo Determinado: Los que se celebren con los trabajadores académicos que realicen actividades de carácter académico, cuya naturaleza y materia de trabajo sean por tiempo determinado, con menos de un ciclo escolar completo (2 semestres) de forma ininterrumpida, y menos de 10 diez horas/semana/mes, reuniendo los requisitos marcados en el presente reglamento.
Artículo 5.- Todo el trabajador académico de nuevo ingreso, será contratado por tiempo determinado exclusivamente por el semestre correspondiente y deberá ingresar mediante procedimiento de revisión curricular de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
También procederá la contratación de trabajadores académicos por tiempo determinado, cuando se generen necesidades temporales de la institución ó en casos como los que se enlistan de manera enunciativa y no limitativa a continuación:
I.- Sustitución de un trabajador académico a quien se le haya otorgado licencia para dejar de asistir a sus labores.
II.- Para sustituir a un trabajador académico de base que haya sido declarado incapacitado físicamente en forma temporal.
III.- Para sustituir a un trabajador académico que haya fallecido.
IV.- Para sustituir a un trabajador académico de tiempo indeterminado que haya renunciado o a quien se haya rescindido su relación de trabajo y el conflicto esté pendiente de resolver ante las instancias laborales correspondientes.
V.- Para cubrir las vacantes originadas en concursos que hayan sido declarados desiertos o cuando ninguno de los concursantes declarados aptos para ocupar el puesto se presente para establecer la contratación del trabajo.
VI.- Para cubrir la creación no prevista de grupos adicionales y necesarios para satisfacer los requerimientos de la enseñanza.
VII.- Para sustituir a un trabajador académico que goce de licencia académica o sindical, o que pase a ocupar un puesto de elección popular.
VIII.- Para cubrir los casos de interposición de recursos que retarden la contratación.
IX.- Para cubrir las vacantes por la imposibilidad de realizar oportunamente la convocatoria y/o el concurso.
X.- Para realizar un trabajo en específico, ya sea de innovación educativa o de investigación.
La continuidad en las funciones que corresponde realizar a los trabajadores académicos no generará obligación alguna al Colegio de prorrogar las contrataciones de personal por tiempo determinado, ya que éstas dependen del desarrollo y necesidades de los programas académicos, por tratarse de un trabajo especial,
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