LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE JALISCO
Enviado por jthmex24 • 16 de Septiembre de 2014 • 1.459 Palabras (6 Páginas) • 2.523 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Es de suma importancia la existencia de la ley que regula a las profesiones en la federación y en los estados. Tanto la acreditación de su estudio como el ejercicio profesional. Que establezca los derechos y obligaciones de los profesionistas así como de las asociaciones que los mismos constituyan. Lo anterior favorece la calidad de los profesionistas además fomenta la ética en el ejercicio profesional.
Específicamente la ley de Profesiones del Estado de Jalisco tiene el objetivo de establecer cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones para obtenerlo, así como las autoridades que pueden expedirlos.
Esta ley además establece las funciones de la Dirección de Profesiones del estado de Jalisco. Así como los requisitos para el ejercicio profesional y su supervisión, la ley de profesiones establece además los lineamientos para la organización y la supervisión de las agrupaciones de profesionistas además de las facultades y obligaciones de las mismas.
La ley de profesiones aborda también los requisitos para la prestación, la vigilancia y el control del servicio social profesional. El registro de los profesionistas que ejercen en el estado y los mecanismos de control para que cumplan con la ley.
La ley de profesiones del estado establece además los requisitos para la expedicón de las cédulas profesionales, las infracciones que ameritan sanción, las sanciones correspondientes a cada una así como los recursos que pueden combatirlas.
Para el buen entendimiento de la ley se definen los siguientes conceptos:
La Dirección se refiere a la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco.
La Instituciones de Educación Superior son aquellas que la ley reconoce para impartir educación superior y expedir títulos.
Profesionista es toda persona física que ha obtenido un título a nivel técnico, normal, licenciatura, o posgrado expedido por Instituciones de Educación Superior reconocidas por la ley.
Agrupaciones de Profesionistas como una asociación de profesionistas debidamente registrada en el estado.
Servicio socia estudiantil es el que deben prestar los estudiantes de los niveles profesionales para acreditar su conclusión de estudios profesionales.
Se considera servicio social voluntario al servicio que presta de forma gratuita un profesional de manera voluntaria un profesionista.
DESARROLLO.
Los derechos de los profesionistas expuestos en la ley son los siguientes: cobrar justamente remuneración por la prestación de sus servicios profesionales conforme a lo que se establezca por acuerdo entre el cliente y el profesional o según lo que dispone el Código Civil del Estado de Jalisco o alguna otra disposición aplicable. En caso de controversia lo que resuelva al árbitro o juez competente.
Esta ley no considera como prestación profesional y por lo tanto no serán pagados los servicios prestados en casos de urgencia con el propósito de prestar auxilio.
Esta ley indica también que los profesionistas tienen el derecho de constituirse en agrupaciones legalmente registradas. Obtener la constancia por la prestación del servicio profesional. Participar en cursos de actualización profesional que impartan las instituciones de educación superior, instituciones del estado o agrupaciones de profesionistas.
Sobre las obligaciones de los profesionistas que ejercen en el estado de Jalisco, ejercer con legalidad, honestidad, imparcialidad, ética y eficacia en el desempaño de su profesión.
El profesional que ejerce en el estado de Jalisco debe aplicar sus conocimientos científicos, recursos técnicos y destreza al servicio de su cliente o empleador. Como profesionales es una obligación guardar el secreto profesional respecto a la información que se le confíe, abstenerse de cualquier acto u omisión en el desempeño de su trabajo que afecte a su cliente o a la sociedad, debe señalar indicar claramente en su publicidad o papelería profesional su nombre completo, la profesión o posgrado que ostenta y el número de la cédula o autorización expedida por la dirección de profesiones.
Es una obligación de todo profesional exhibir su título en lugar visible en su domicilio profesional. Así como informar a la Dirección de profesiones su dirección profesional.
Sobre el ejercicio profesional en el estado, la ley explica que no podrán ejercer profesionalmente quienes no dispongan de título necesario para ejercerla o que no haya obtenido previamente el registro y la cédula correspondientes. Entre ellos destaca para mí la profesión de Homeópata, que según la ley requiere de título y cédula profesional para su desempeño. Constituye por lo tanto un delito de naturaleza penal y no administrativa el ejercer como Homeópata sin título.
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