Ley De Ejercicio Profesional Del Psicólogo
Enviado por michellejacquez • 19 de Agosto de 2012 • 2.512 Palabras (11 Páginas) • 869 Visitas
Responsabilidad profesional del Psicólogo ante la Ley
Nota redactada por Ricardo de Salvo - Director comercial de seguros de Mala Praxis Médica
a) Abuso de Menores y Violencia Familiar
Si el psicólogo sabe o incluso si sospecha que su paciente es víctima de abuso familiar o de ser un abusador, tiene el deber ético de proteger a las víctimas y, dependiendo de las leyes locales, tiene la obligación legal de denunciar la situación. La Ley Nacional 24.417 de Violencia Familiar fue promulgada en nuestro país en el año 1994 y en su artículo 2º establece:
“Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.”
La ley de protección contra el maltrato establece que la denuncia debe hacerse a los jueces con competencia en asuntos de familia y se establece un plazo máximo de 72 hs salvo que a criterio del denunciante resulte conveniente extender ese plazo.
Ante un caso de estas características, el profesional podrá contar con el asesoramiento del Consejo Nacional del Menor y la Familia y otros centros como hospitales municipales de la Ciudad de Buenos Aires, Consejo Nacional de la Mujer y Distritos Escolares a través del "Equipo de Prevención y Contención de la Violencia Familiar de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para el ámbito escolar. Los centros están integrados por personal idóneo para cumplir sus funciones y por profesionales con formación especializada en violencia familiar.
Algunos consejos:
• Analice cuidadosamente y documente minuciosamente toda aquella situación que le haya atraído su atención y que pudiera involucrar abuso o maltrato físico o psíquico.
• Manténgase libre de prejuicios y con mente abierta. Hay abusadores y abusados en todos los niveles socioeconómicos, razas y edades.
• Esté particularmente atento a cualquier reacción negativa que genere en usted abusador. Si dichas reacciones negativas interfieren con su objetividad como psicólogo, derive el caso.
• Conozca en detalle las leyes locales y los procedimientos de denuncia.
• Manténgase actualizado acerca de los patrones de abuso y de los rasgos de personalidad del abusador.
• Prepare y documente en forma completa y detallada su evaluación, su curso de acción y su denuncia. Muchas veces los abusadores o los miembros de la familia presionan a las víctimas para retractarse o modificar sus dichos. Asegúrese de documentar textualmente la información que le ofrecieran acerca de lo ocurrido y de sus circunstancias.
b) Enfermedades Transmisibles HIV, SIDA, Hepatitis
En el caso del SIDA existe un marco legal constituido básicamente por la Ley 23798/90 y su Decreto Reglamentario 1244/91. Esta legislación especial tiende a resguardar la privacidad de las personas, previéndose en sus estipulados situaciones concretas con la obligación de guardar silencio y, por otro lado, determinan taxativamente otras situaciones representantes de una “justa causa legal “que releva de la obligación de guardar secreto. El mencionado artículo reglamentario en su art. 2º inciso c) enumera las situaciones en las que un médico o cualquier persona que por su empleo u ocupación haya tomado conocimiento que un individuo se encuentra infectado por el HIV o enfermo de SIDA, queda exceptuado de guardar silencio y por lo tanto debe revelarlo, puntos 1 a 6 del inciso (obligación) o puede revelarlo (decisión del profesional)
punto7.
Según este punto, el profesional puede bajo su responsabilidad revelar esta información a quienes considere necesario para evitar un mal mayor. Es el único caso en que el peso de la responsabilidad de la decisión cae sobre el profesional, ya que él debe decidir a quien puede informar. Mientras que en los otros estipulados se enuncia claramente la justa causa legal de la obligación de informar ya quiénes (por ej a otro profesional médico cuando sea necesario para el cuidado o tratamiento de una persona infectada o enferma, a los entes del Sistema Nacional de Sangre, etc), en el punto 7 queda el profesional de la salud librado a una suerte de “desamparo” al tener bajo su responsabilidad la elección de a quién o a quienes informar. Esta situación más que incómoda expone al profesional, en este caso al psicólogo cuyo paciente con HIV o SIDA se niega a decírselo a su pareja, a una posible demanda por violación de secreto, en la que el juez, analizando la situación, argumentos y circunstancias, dictaminará en definitiva si hubo violación o no.
El psicólogo tiene la opción de poder revelar esta información a quien crea conveniente, tendiendo a evitar un mal mayor que el que implica el daño de la propia revelación del secreto. En el Derecho, el pensamiento de Wierzba es interesante: señala que esa facultad otorgada al profesional genera dudas, ya que no hay una determinación taxativa, como en los otros incisos, de cuáles son las personas que podrían sufrir un mal mayor como consecuencia de la falta de información. Si se detecta una seropositividad HIV en un hombre casado que tiene a su vez cuatro parejas extramatrimoniales, para evitar un mal mayor ¿el médico puede informar sólo a la esposa legítima o a todas?. Existe consenso acerca de la prioridad del interés de la comunidad por sobre el deber de confidencialidad particular. Volviendo a la Doctrina Tarasoff, el deber de secreto profesional cede frente al interés de la comunidad cuando ésta se encuentre o pueda encontrase en peligro. Entonces el profesional basará la justificación de su conducta siguiendo esos principios generales adecuados al minucioso análisis del caso particular. Generalmente la persona a informar es el cónyuge, la pareja o compañero sexual, aunque habrá que evaluar si por el tipo de actividad que desarrolla la persona afectada pueda haber otros terceros en peligro.
c) Medicina Gerenciala
No resulta fácil muchas veces establecer los límites de la confidencialidad en la actual época de medicina gerenciada, en donde la información acerca del paciente puede pasar por supervisores, consultores, auditores y
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