EJERCICIO PROFESIONAL DE LA REVISORIA
Enviado por carliches • 11 de Marzo de 2012 • Trabajo • 11.403 Palabras (46 Páginas) • 1.028 Visitas
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
DOCUMENTO: ORIENTACIÓN PROFESIONAL
TEMA EJERCICIO PROFESIONAL DE LA REVISORIA
FISCAL
FECHA: 21 de junio de 2008
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1. JUSTIFICACION.
La institución de la Revisoría Fiscal en Colombia, es de capital importancia en los entes económicos de distinta índole; a ella le corresponde por ministerio de la ley el control de fiscalización de estos entes, para garantizar el correcto desempeño y la transparencia e idoneidad de las operaciones económicas, su sujeción a las normas legales, así como la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad social con la comunidad en protección del interés público. Su labor se adelanta de forma independiente, en representación de los diferentes agentes que interactúan de manera directa o indirecta en la economía nacional.
El ejercicio de la Revisoría Fiscal es una función privativa de los contadores públicos, profesionales que cuentan con los conocimientos y la experticia necesarios para realizar funciones de fiscalización en tales entidades, al igual que para otorgar fe pública1 en los casos determinados en la ley, actividad por la cual se asimilan a funcionarios públicos en el establecimiento de responsabilidades legales.
Como en las disposiciones existentes sobre Revisoría Fiscal, no se encuentra una definición precisa, un marco conceptual, ni un modelo instrumental apropiado a los requerimientos actuales de la institución, se vienen presentando diversidad de criterios en torno al tema, en los diferentes ámbitos interesados, que en general la confunden con la auditoría financiera, el control interno o la auditoría integral, según los casos.
La anterior situación ha generado una falta de claridad en torno al ejercicio profesional de esta institución, pues la Revisoría Fiscal no puede circunscribirse a la realización de una evaluación posterior y selectiva, por cuanto no respondería a los requerimientos del control de fiscalización en alcance y oportunidad.
En este punto es de resaltar que en el pasado han sido presentados al Congreso de la República una serie de proyectos de ley, los cuales, han buscado su adecuada reglamentación, lamentablemente de manera infructuosa y sin resultados positivos, no obstante la participación y el interés en el tema por parte de diversos sectores, tales como: las agremiaciones de contadores, la academia, y el sector empresarial.
1 Ley 43 de 1990. Art. 10 DE LA FE PUBLICA. La atestación o firma de un Contador Público en los
actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a
los requisitos legales lo mismo que a los estatutarios en el caso de las personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
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En razón de lo anterior y con el fin de aclarar distintos aspectos sobre el ejercicio de la Revisoría Fiscal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, organismo permanente encargado de la orientación técnico-científica de la profesión contable, en su función de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares, en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y ejercicio de la Contaduría Pública, ha considerado necesario emitir esta Orientación Profesional, como una guía del ejercicio, de forma que responda a las exigencias legales y técnicas que le son aplicables.
El documento reúne en un solo texto los aspectos de interés que conciernen a la institución, unifica conceptos sobre las principales inquietudes que suscita el tema, y desarrolla y precisa los alcances de este servicio profesional.
Así mismo, esta orientación incorpora apartes del producto del riguroso trabajo
realizado sobre la materia por el Comité Interinstitucional que durante cerca de
seis años sesionó con el auspicio de la Superintendencia de Sociedades, en la
década de 1990, con participación de importantes instituciones públicas y
privadas tales como: El Ministerio del Interior y de Justicia, El Ministerio de
Hacienda, La Contraloría General de la República, Las superintendencias
Bancaria, de Valores, Nacional de Salud, Subsidio Familiar, Servicios Públicos
Domiciliarios, Vigilancia y Seguridad Privada, General de Puertos, Notariado y
Registro e Industria y Comercio. Igualmente la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, El Departamento Administrativo Nacional de
Cooperativas, La Junta Central de Contadores, El Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, La Asociación Nacional de Industriales en representación
del Comité Intergremial Empresarial, la Asociación Colombiana de Facultades
de Contaduría Pública, la Confederación de Asociaciones de Contadores
Públicos, El Colegio Colombiano de Contadores Públicos, las firmas nacionales
de contadores y las Firmas internacionales de Auditoría. Es decir, estuvo
representada toda la profesión en sus diferentes corrientes, el Estado y la
sociedad civil, en un verdadero ejemplo de democracia participativa.
Los apartes incorporados, concuerdan plenamente con la legislación vigente y se encuentran señalados a pie de página.
Finalmente, en la construcción de este documento se consultaron las más avanzadas fuentes de las corrientes internacionales en esta materia, desarrollos tecnológicos de frontera sobre la actividad y teorías formuladas por los más reconocidos investigadores nacionales e internacionales en la línea del control de fiscalización, así como doctrinas recientes de las superintendencias, todo ello dentro del marco de la legislación vigente.
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