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Resumen de la Ley del Ejercicio Profesional del Estado de Michoacán


Enviado por   •  1 de Mayo de 2017  •  Resumen  •  3.174 Palabras (13 Páginas)  •  336 Visitas

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Resumen de la

“Ley para el ejercicio profesional del estado de Michoacán”.

Desarrollo Profesional.

Nombre: Martín Moreno Álvarez.

Ingeniería en Electrónica.

N° de control: 16120305.

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Introducción.

El siguiente resumen tiene como objetivo dar a conocer cada capítulo de la ley para el ejercicio profesional del estado de Michoacán pero de manera más resumida y entendible.

Desarrollo.

Capítulo 1. Disposiciones Generales.

Artículo 1.

Se exige que se cumplan ciertos requisitos para ejercer una profesión, tomando en cuenta la regularización de instituciones que intervienen, los servicios sociales y las condiciones para expedición de títulos.

Artículo 2.

Únicamente los institutos de orden superior pueden expedir títulos profesionales y que un estudiante debe concluir todos los estudios que exija su carrera para poder obtener uno.

Artículo 3.

Toda persona que obtenga un título profesional tiene derecho a recibir una cédula de ejercicio para efectos de patente.

Artículo 4.

Maneras de obtener un título profesional:

- Certificación profesional.

- Colegios de profesionistas.

- Dirección de profesiones del estado.

- Instituciones de educación superior.

- Servicio social estudiantil.

- Servicio social profesional.

Artículo 5.

El Ejecutivo del Estado es el responsable de coordinar los criterios para que las autoridades estatales tengan competencia en materia del ejercicio profesional.

Capítulo 2. Condiciones que deben cumplirse para obtener un título profesional.

Artículo 6.

Para obtener un título profesional es necesario haber cumplido los requisitos académicos previstos por la normatividad aplicable.

Artículo 7.

Si se requiere registrar un título profesional que no forme parte del Sistema Educativo Nacional, es necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide los estudios correspondientes del egresado, así como que el mismo acredite haber realizado su servicio social.

Artículo 8.

Cualquier persona que posea cualquier tipo de título profesional (diplomas de especialidad, cédulas profesionales, carta de pasante, etc.) que ejerzan su profesión dentro del territorio michoacano deben registrarse ante la Dirección de Profesiones, para formar un padrón de profesionistas.

Capítulo 3. Registro de títulos expedidos en el extranjero.

Artículo 9.

Si se obtiene un título en el extranjero éste podrá ser reconocido en el Estado y podrá ser registrado en la Dirección si previamente es revalidado en la Secretaria de Educación Pública y la Secretaría de Educación del Estado.

Capítulo 4. De la profesiones que necesitan título profesional para su ejercicio.

Artículo 10.

Todos los estudios profesionales, técnicos superiores universitarios y técnicos requerirán del título profesional correspondiente en los términos previstos del artículo 60 fracción lll de este mismo ordenamiento.

Artículo 11.

El Ejecutivo del Estado expedirá los reglamentos que regirán los ámbitos de acción de cada profesión, especialidades y posgrados además de las condiciones de su ejercicio.

Capítulo 5. De los profesionistas en el estado.

Artículo 12.

Derechos de los profesionistas que ejercen en el estado:

- Cobrar la justa remuneración por la prestación de sus servicios profesionales conforme a lo que se establezca con el cliente o patrón.

- Asociarse libremente en cualquiera de los colegios de profesionistas legalmente registrados por la Dirección.

- Obtener la constancia por la prestación del servicio social profesional.

- Poder participar en los cursos de actualización profesional que imparta cualquier institución de educación superior.

Artículo 13.

Obligaciones de los profesionistas que ejercen en el estado:

- Observar la legalidad, honestidad, imparcialidad, ética y eficacia en el desempeño de los servicios profesionales que preste.

- Aplicar todos los conocimientos obtenidos para prestar un servicio a un cliente o empleador.

- Guardar el secreto profesional respecto a la información que maneje, a excepción de los informes legales que se deban rendir a las autoridades competentes.

- Cumplir con la prestación del servicio social profesional.

- Abstenerse de cualquier acto que cause perjuicios a las que este prestando un servicio o que vaya en contra de los intereses de la sociedad.

- Señalar en su publicidad o papelería personal su nombre completo, su profesión, número de cédula e institución de egreso.

- Exhibir su Título Profesional registrado en algún lugar visible de su domicilio profesional, así como otros documentos que muestren su actualización profesional.

- Proporcionar a la Dirección, su domicilio profesional.

- Registrarse en el padrón de profesionistas de la Dirección.

Capítulo 6. De la certificación profesional.

Artículo 14.

La certificación profesional es el proceso de evaluación a la que voluntariamente se somete un profesionista, con el objeto de determinar su nivel de competencia y grado de actualización. Los profesionistas que se encuentren certificados se inscribirán en el Padrón de Profesionistas Certificados del Estado de Michoacán.

Artículo 15.

La Secretaría, por conducto de la Dirección, vigilará los procesos de certificación profesional y de refrendo de la misma, pudiendo crear organismos de apoyo y de consulta.

Artículo 16.

La Secretaría, por conducto de la Dirección y de los colegios de profesionistas, establecerán las bases generales del proceso de certificación, las cuales son:

- Los requisitos que deberá cubrir el profesionista para participar.

- Las profesiones sujetas a certificación.

- Las etapas y duración del proceso.

- Los órganos certificadores autorizados e instancias evaluadoras particulares.

- El costo de participación.

Artículo 17.

La Secretaría de Educación en el Estado, la Dirección, los órganos certificadores y las instituciones de educación superior serán las instancias encargadas de proporcionar a los aspirantes a la certificación profesional, la información relativa a los requisitos y procedimientos correspondientes.

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