COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE MEXICO
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COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE MEXICO
CONALEP
ALMOLOYA DEL RIO
PLANTEL 081
ENFERMERIA GENERAL
PROFESORA ARLINE GERORGINA ALVIRDE
MODULO ENFERMERÍA EN SALUD MENTAL Y PSIQUIÁTRIA
GRUPO 4103
CUARTO SEMESTRE
TURNO MATUTINO
MANUAL DE LEGISLACIÓN PSIQUIÁTRICA
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
(ONU 1948)
ARTICULO 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-SSA2-1994, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL HOSPITALARIA MEDICO-PSIQUIATRICA
Objetivo:
Esta norma Oficial Mexicana tiene por objeto uniformar criterios de operación, actividades, actitudes del personal de las Unidades que prestan servicios de atención hospitalaria medico psiquiátrica, la cual se proporciona en forma continua e integral, con calidad y calidez.
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Campo de aplicación:
Esta norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en todas las Unidades que presten servicios de atención integral hospitalaria medico-psiquiátrica para enfermos agudamente perturbados y otros de estancias prolongada, de los sectores público, social y privado del país que conforman el Sistema Nacional de Salud. [pic 6]
ARTÍCULO 4º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizara a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomaran en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
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Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
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Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción xvi del artículo 73 de esta constitución.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinara los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones publicas
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ETAPA COLONIAL
Durante la etapa colonial existían ya por completo definidas dos tendencias aparentemente opuestas: la primera dirigida hacia lo racional y la segunda hacia lo místico. Entre la medicina académica y la tradicional.
La preocupación básica del médico colonial era destilar un padecimiento natural o preternatural, había que distinguir entre la locura y el maleficio entre la epilepsia y la posesión demoniaca para lograr establecer la terapia apropiada.
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