Comparacion Ley 80 Y Decreto 1150
Enviado por CAMILORUIZC • 7 de Julio de 2011 • 457 Palabras (2 Páginas) • 1.169 Visitas
D I L I G E N C I A D E C A U C I O N
SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL DE RONDÓN
Rondón, Noviembre nueve (9) de dos mil nueve 2009.
En el Municipio de Rondòn a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve 2009, comparecieron las señoras MARIA BLANCA CECILIA ARIAS OLARTE Identificada con la cedula de ciudadanía Nº 23.983.709 expedida en Rondón (Boyacá), y LUZ ANGELA HERNANDEZ VARGAS identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.983.990 expedida en Rondón (Boyacá), quienes manifiestan tener desavenencias personales por unos problemas surgidos al parecer por unos linderos teniendo en cuenta que son colindantes, El suscrito Secretario de Gobierno en uso de sus facultades legales invita a las partes a arreglar este conflicto de una manera pacifica y después de un tiempo prudencial se llega al siguiente acuerdo:
PRIMERO: las dos partes en conflicto se comprometen con la Secretaría de Gobierno de Rondón (Boyacá) y entre si a no causarse agresión verbal o física por sí ni por interpuesta persona. Igualmente se comprometen a no involucrar en sus conflictos a sus familiares (esposo e hijas).
Además Para evitar vías de hecho a futuro, es su espontánea voluntad en suscribir diligencia de caución y es así como se comprometen ante la SECRETARIA DE GOBIERNO DE RONDÓN bajo multa que va desde uno hasta cinco salarios mínimos mensuales Legales vigentes para el momento de la infracción a favor del tesoro Municipal convertibles en arresto o en trabajo social, a no agredirse de obra ni de palabra en ningún momento y además a cumplir a cabalidad los acuerdos suscritos. Atendiendo lo anteriormente anotado deberán guardar paz, tranquilidad, armonía y buena conducta entre sí, sus familiares, dependientes y allegados a no proferirse ofensa ni de palabra ni de obra por si ni por interpuesta persona, respetándose recíprocamente en su vida, honra y bienes en general a no causarse perjuicios de ninguna naturaleza.
La caución se hará efectiva una vez comprobado e individualizado al responsable, previo tramite contravenciónal previsto en el decreto 522 de 1971.
NOTA: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL SUSCRITO SECRETARIO DE GOBIERNO REALIZARA DILIGENCIA DE INSPECCION OCULAR A LOS PREDIOS DE LOS ACA INTERVINIENTES EL DIA 17 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LA HORA DE LAS NUEVE DE LA MAÑANA CON EL FIN DE VERIFICAR LOS SUPUESTOS DAÑOS REALIZADOS EN LOS MISMOS Y LOS LINDEROS.
Para constancia se firma en Rondón a los nueve (9) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve (2009) por los que en ellos intervinieron después de leída y aprobada, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm)
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