COMPARACION ENTRE EL DECRETO 1295 DE 1994 Y LA LEY 1562 DEL 2012
Enviado por VIKYPEREZ • 27 de Junio de 2014 • 1.560 Palabras (7 Páginas) • 1.062 Visitas
COMPARACION ENTRE EL DECRETO 1295 DE 1994
Y LA LEY 1562 DEL 2012
JEISON MAURICIO ACERO CASTO
COD 503157
SEGURIDAD INDUSTRIAL
DECRETO 1295 DE 1994
LEY 1562 DEL 2012
MI OPINION O APORTE
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Se cambia la palabra profesional
PTINCIPIOS
Promoción y prevención.
Otorgar prestaciones económicas y de salud a sus afiliados
Identificar los riesgos de los trabajadores en sus ocupaciones Por la palabra laboral
PRINCIPIOS
Son los mismos El sistema sigue siendo igual, ambos están destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores en cuanto a seguridad y salud
ARTTICULO 1
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. ARTICULO 1
Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, …….
Es la misma definición solo que se cambia o se modifica el nombre el cual es ahora SGRL Sistema General de Riesgos Laborales, asi como también la definición de Salud ocupacional, entendiéndose
como Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejorar.
Características
Algunas son:
a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.
c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.
d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, tendrá sanciones
……. Características
Son las mismas pero se le adiciona un parágrafo
Parágrafo. Toda ampliación de cobertura tendrá estudio técnico y financiero previo que garantice la sostenibilidad financiera del Sistema General de Riesgos Laborales
EL Parágrafo fue adicionado por el artículo 25 de la Ley 1562 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.488 de 11 de julio de 2012.
Es importante tener en cuenta que la ley es clara y que hoy por hoy todo trabajador debe estar afiliado al sistema de riesgos laborales.
PRESTACIONES ASISTENCIALES
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización.
c. Servicio odontológico………… PRESTACIONES ASISTENCIALES
Continua igual
Es claro que tanto el decreto como la ley establecen el derecho del trabajador respecto de su atención oportuna e inmediata en caso de accidente laboral o enfermedad
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correspondientes con las Entidades Promotoras de Salud.
No se reconocía Accidente de trabajo en ejercicio de función sindical PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
Define claramente: accidente de trabajo, enfermedad laboral, con sus respectivos parágrafos
Aclara la importancia de evaluar la tabla
Se incluyó la protección de riesgos laborales en los eventos que sucedan a los trabajadores que se encuentren en permiso sindical, aun fuera de la funcionalidad propia de su ejercicio contractual
No hay modificación alguna
Es importante tener claro que según la ley hoy por hoy le obliga al empleador implementar el Sistema de gestión en seguridad y salud.
PRESTACIONES ECONOMICAS
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
a. Subsidio por incapacidad temporal;
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;
c. Pensión de Invalidez;
d. Pensión de sobrevivientes; y ,
e. Auxilio funerario.
PRESTACIONES ECONOMICAS
En el artículo 5 modifica el nombre de prestaciones económicas por ingreso base de liquidación dividiéndolas por accidente de trabajo y enfermedad profesional
Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas lo siguiente:
a) Para accidentes de trabajo……….
Es igual, solo que más específica y detallada, puesto que tiene tres parágrafos explica torios
RIESGOS PROFESIONALES
Son Riesgos Profesionales: el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional
Habla del ACCIDENTE DE TRABAJO, lo define como
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte…….
. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña
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