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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DECRETO LEY 20530 - Peru


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  983 Palabras (4 Páginas)  •  1.693 Visitas

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DECRETO LEY 20530

El Decreto Ley No 20530 entró en vigencia el 26 de febrero de 1974 y comprende a los servidores del Sector Público que no estén incluidos en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley 19990.

Los antecedentes inmediatos de este régimen previsional son la Disposición del Virrey Pezuela, denominado Real Cédula de 1803, y posteriormente se emitió la Ley General de Goces del 22 de enero de 1850.

Ahora bien, durante los años 1973 y 1974 se pretendió ordenar el beneficio de la jubilación de los trabajadores peruanos dentro de tres regímenes:

a. Mediante el Decreto Ley 19846 se reguló las pensiones del personal militar y policial de las fuerzas armadas y policiales al servicio del Estado.

b. Mediante el Decreto Ley 19990 se creó el Sistema Nacional de Pensiones.

c. Mediante el Decreto Ley 20530 se instauró la legislación pensionaria de los servidores públicos.

Respecto a este último régimen previsional, para estar comprendido en él se requiere haber ingresado a laborar al sector público antes del 12 de julio de 1962, bajo el régimen laboral de la Ley 11377, hoy Decreto Legislativo 276 de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ley 20530, ello marcó una línea divisoria. El Seguro Social del Empleado se fusionó posteriormente con la Caja Nacional de Seguro Social 8obreros) y con el Fondo Especial de Jubilación de los Empleados Particulares (FEJEP) para dar nacimiento al Seguro Social del Perú (D.L. 20212 del 06 de noviembre de 1973), para luego transformarse en el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), hoy ESSALUD que administró el Sistema Nacional de Pensiones.

Cuál es el problema. Resulta evidente pues que todos los trabajadores, sin excepción, encontraron un total respaldo para efectos jubilatorios, una sólida de pirámide pensionaria. Sin embargo, la intención directa de un gran número de dichos trabajadores fue el pertenecer al régimen pensionario del Decreto Ley 20530, pues el régimen laboral público reconoce un sistema remunerativo rígido e inflexible, donde los niveles salariales son menores a los del régimen laboral de la actividad privada, ello empero va compensado con un régimen pensionario que reconoce como pensión la remuneración que percibe un trabajador en actividad del mismo nivel remunerativo que el pensionista.

BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN PREVISIONAL DEL DECRETO LEY 20530

Para estar comprendido dentro del régimen del Decreto Ley 20530 se requiere haber ingresado a laborar al sector público antes del 12 de julio de 1962, esto de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ley 20530.

Ello ocasionó, en vista de que los servidores públicos que se encontraban prestando servicios hasta el 11 de julio de 1962 debían continuar sujetos al régimen cesantía, jubilación y montepío, a menos que hubiesen optado por pasar al Seguro Social del Empleado dentro de los 90 días en la capital de la República, 180 días en el resto del país.

La rigidez, característica propia del Decreto Ley 20530 provocó la flexibilización de la legislación y trajo como consecuencia

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