Comparación Entre Leyes 276 , 728 Y 30057
Enviado por Estephanee • 15 de Julio de 2013 • 1.328 Palabras (6 Páginas) • 5.522 Visitas
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS LEYES ACTUALES LABORALES Y EL PROYECTO LEY DEL SERVICIO CIVIL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO DECRETO SUPREMO Nº 728
LEY DE PRODUCTIVIDAD LABORAL
DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR PROYECTO LEY DEL SERVICIO CIVIL Nº 30057
Art. 11º FACTORES EN PROGRESIÓN SUCESIVA:
Para la progresión sucesiva en los niveles se tomarán en cuenta los factores siguientes:
a) Estudios de formación general y de capacitación específica o experiencia reconocida.
b) Méritos individuales, adecuadamente evaluados; y,
c) Tiempo de permanencia en el nivel.
DECRETO SUPREMO 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO V: DE LA PROGRESIÓN EN LA CARRERA
Art. 42º La progresión en la Carrera Administrativa se expresa a través de:
a) El ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional; y,
b) El cambio de grupo ocupacional del servidor.
La progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia.
El proceso de ascenso precede al de cambio de grupo.
Art. 57º para efectos de la progresión en la Carrera Administrativa se establecerá una cuota anual de ascensos por cada nivel y grupo ocupacional, en la que se tendrá en consideración las vacantes del nivel y la reconversión de las plazas hasta cubrir las cuotas fijadas.
Art. 45º Los trabajadores de regímenes especiales se seguirán rigiendo por sus propias normas. Art. 69º Progresión de los servidores civiles de carrera
La progresión implica que el servidor de carrera accede a un puesto vacante en cualquier entidad pública incluyendo la propia, a través de un concurso público de mérito transversal.
Se efectúa a un puesto:
a) Del mismo nivel o superior, dentro de una misma familia de puestos.
b) Del mismo nivel, superior o inferior en otra familia de puestos.
La progresión puede ocurrir hasta en dos (2) niveles superiores, respecto del nivel en que se encuentra el servidor civil.
Art. 70º Consecuencia de la progresión
El servidor civil de carrera que gane el concurso público de mérito transversal solo tiene derecho a las compensaciones y a las prerrogativas establecidas para el puesto concursado y en tanto se mantenga en dicho puesto.
Cada oportunidad de progresión para derechos diferentes y no acumulables, con excepción del tiempo de servicios. La progresión únicamente da lugar al otorgamiento de la compensación del puesto concursado.
RT. 71 Requisito para participar en un concurso público de mérito transversal
Para participar en un concurso de méritos transversal el servidor civil de carrera debe cumplir, como mínimo, un tiempo de permanencia de dos (2) años en su puesto; y contar con, al menos, una calificación de “personal de buen rendimiento” en las evaluaciones de los últimos dos (2) años.
Comentario:
Para la carrera administrativa Nº 276 existe una línea de carrera y desarrollo profesional, pero que en la actualidad está cerrado desde la Ley de Presupuesto de 1992; sólo se producen ascensos, previo concurso de mérito, cuando hay una plaza vacante en caso de renuncia, jubilación, fallecimiento de un servidor, etc. Además, las promociones se encuentran limitadas por las medidas de austeridad presupuestal. El régimen Nº 728 y el CAS no cuentan con un diseño de progresión.
El Proyecto de Ley Servir propone - como progresión - que un servidor de carrera postule a un puesto en otra familia de puestos, pudiendo ser un puesto en su misma entidad o en otra. También a un nivel similar o superior al que ocupa. La progresión hacia niveles superiores solo podrá darse hasta dos niveles por encima del nivel que ocupa el servidor público.
DECRETO LEGISLATIVO N° 276
LEY DE BASES SE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO DECRETO SUPREMO 728 LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL –DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR LEY DEL SERVICIO CIVIL N° 30057
Son nombrados desde el primer día, no existe periodo de prueba. A menos lo que dispone el Art. 15°: NOMBRAMIENTO DE SERVIDOR CONTRATADO: PREVIA EVALUACIÓN
La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando
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