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TUO De La Ley N° 28411-Ley General Del Sistema Nacional De Presupuesto


Enviado por   •  27 de Marzo de 2013  •  17.507 Palabras (71 Páginas)  •  4.102 Visitas

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Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

DECRETO SUPREMO N° 304-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº

28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, mediante la Ley Nº

28411 se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicada en el Diario

Oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2004;

Que, dada la importancia y el número de modificaciones efectuadas a la Ley General del

Sistema Nacional de Presupuesto, incluyendo las establecidas por la Ley 29951, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, resulta necesario aprobar el Texto

Único Ordenado de la referida Ley General, el cual contemple los cambios producidos en su

texto a la fecha;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812,

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, faculta al Poder Ejecutivo a fin

de que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se

publique el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto y sus modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria

de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Ley Nº

29158. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto

Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El referido

Texto Único Ordenado será publicado también en el portal del Ministerio de Economía y

Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Artículo 2°.- Vigencia

La presente norma rige a partir del 02 de enero de 2013.

Artículo 3°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del

año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

MILTON VON HESSE LA SERNA

Ministro de Agricultura

Encargado del Despacho del Ministerio

de Economía y Finanzas

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE

PRESUPUESTO LEY Nº 28411

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS REGULATORIOS

Artículo I.- Equilibrio presupuestario

El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que

representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de

conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de

gasto sin el financiamiento correspondiente.

Artículo II.- Equilibrio macrofiscal

La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan

la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de

Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la

Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955.

Artículo III.- Especialidad cuantitativa

Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar

su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito

presupuestario autorizado a la Entidad.

Artículo IV.- Especialidad cualitativa

Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente,

a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así

como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General.

Artículo V.- Universalidad y unidad

Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las

Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Artículo VI.- De no afectación predeterminada

Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de

gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público.

Artículo VII.- Integridad

Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo

las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.

Artículo VIII.- Información y especificidad

El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada

para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas.

Artículo IX.- Anualidad

El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario.

Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea

la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan

producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal.

Artículo X.- Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos

Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse

teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de

estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos,

orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad.

Artículo XI.- Centralización normativa y descentralización operativa

El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técniconormativo,

correspondiendo a las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo XII.- Transparencia presupuestal

El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de

transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente,

conforme la normatividad vigente.

Artículo XIII.- Exclusividad presupuestal

La ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de

orden presupuestal.

Artículo XIV: Principio de Programación Multianual

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