TUO De La Ley N° 28411-Ley General Del Sistema Nacional De Presupuesto
Enviado por agarsolano • 27 de Marzo de 2013 • 17.507 Palabras (71 Páginas) • 4.102 Visitas
Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
DECRETO SUPREMO N° 304-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº
28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, mediante la Ley Nº
28411 se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2004;
Que, dada la importancia y el número de modificaciones efectuadas a la Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, incluyendo las establecidas por la Ley 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, resulta necesario aprobar el Texto
Único Ordenado de la referida Ley General, el cual contemple los cambios producidos en su
texto a la fecha;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, faculta al Poder Ejecutivo a fin
de que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se
publique el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y sus modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Ley Nº
29158. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto
Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El referido
Texto Único Ordenado será publicado también en el portal del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.
Artículo 2°.- Vigencia
La presente norma rige a partir del 02 de enero de 2013.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del
año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
PRESUPUESTO LEY Nº 28411
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS REGULATORIOS
Artículo I.- Equilibrio presupuestario
El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que
representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de
conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de
gasto sin el financiamiento correspondiente.
Artículo II.- Equilibrio macrofiscal
La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan
la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la
Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955.
Artículo III.- Especialidad cuantitativa
Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar
su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito
presupuestario autorizado a la Entidad.
Artículo IV.- Especialidad cualitativa
Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente,
a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así
como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General.
Artículo V.- Universalidad y unidad
Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las
Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Artículo VI.- De no afectación predeterminada
Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de
gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público.
Artículo VII.- Integridad
Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo
las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.
Artículo VIII.- Información y especificidad
El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada
para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas.
Artículo IX.- Anualidad
El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario.
Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea
la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan
producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal.
Artículo X.- Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos
Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse
teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos,
orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad.
Artículo XI.- Centralización normativa y descentralización operativa
El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técniconormativo,
correspondiendo a las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo XII.- Transparencia presupuestal
El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de
transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente,
conforme la normatividad vigente.
Artículo XIII.- Exclusividad presupuestal
La ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de
orden presupuestal.
Artículo XIV: Principio de Programación Multianual
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