LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
Enviado por yonni2013 • 28 de Junio de 2013 • Tesis • 462 Palabras (2 Páginas) • 615 Visitas
SEMANA Nº 03
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
LEY N° 28708
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
DEL SECTOR PÚBLICO
INSTRUCTIVOS CONTABLES
1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY Nº 28708
• Uniformidad
Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.
• Integridad
Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.
• Oportunidad
Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas.
• Transparencia
Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.
• Legalidad
Primacía de la legislación respecto a las normas contables.
2. OBJETIVO DE LA LEY Nº 28708
Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.
• Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad
El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:
a. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;
b. El Consejo Normativo de Contabilidad;
c. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y,
d. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.
3. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministerio de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
a. Ser peruano de nacimiento;
b. Tener 35 o más años de edad;
c. Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional;
d. No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;
e. No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria:
f. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,
g. No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.
4. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido
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