LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 30-11-2010
Nota de vigencia: Las reformas a la fracción VII del artículo 31, la fracción XIII del apartado B del artículo 39, y
el artículo 149; así como la adición de una fracción VIII, recorriéndose en su orden la subsecuente del artículo 31, y
de la fracción XIV, recorriéndose en su orden la subsecuente, al apartado B del artículo 39, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010, entrarán en vigor el 28 de febrero de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo Único.- Se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización
y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de
competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, en esta materia.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio
nacional.
Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así
como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de
los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como
la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta
Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre
las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 30-11-2010
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para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la
protección de las víctimas.
Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por
conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las
infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las
autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades
que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
Artículo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación
con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a
cumplir los fines de la Seguridad Pública.
La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Academias: a las Instituciones de Formación, de Capacitación y de Profesionalización Policial;
II. Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de datos nacionales y la información
contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad
pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares,
teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema.
III. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;
IV. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;
V. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;
VI. Conferencias Nacionales: a las Conferencias a las que se refiere el artículo 10 de esta Ley;
VII. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
VIII. Instituciones de
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