ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

COMPARACION DECRETO 1400 DE 1970 Y LEY 1564 DE 2012


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2015  •  Informe  •  569 Palabras (3 Páginas)  •  263 Visitas

Página 1 de 3

COMPARACION DECRETO 1400 DE 1970 Y LEY 1564 DE 2012

Del art. 221 al 227…

INDEMNIZACION AL TESTIGO: No tienen ninguna diferencia; tanto el decreto 1400 de 1970, como la ley 1564 de 2012, ordena indemnizar y/o pagar según el tiempo que haya empleado en el transporte y la declaración. Así mismo las dos reconocen gastos de alojamiento y alimentación cuando deben trasladarse a otro lugar.

DECLARACION POR CERTIFICACION: Para el decreto 1400 de 1970, el presidente  de la republica, los ministros del despacho, el contralor general y los demás agentes diplomáticos, así como los obispo y arzobispos, al momento de rendir testimonio al funcionario  inferior; tienen que hacerlo por medio de una certificación jurada; mientras que la ley 1564 de 2012, solo dice que se recibirá testimonio al presidente de la republica y vicepresidente, pero en su despacho.

TESTIMONIO DE AGENTES DIPLOMATICOS: El decreto 1400 de 1970 dice que cuando se requiera el testimonio de un agente diplomático de nación extranjera, se enviara carta rogatoria a aquel por conducta del ministerio  de relaciones exteriores, para que si lo tiene a bien declare por medio de certificación jurada o permita declarar al testigo en la misma forma. Y si este es dependiente del diplomático se le solicita conceda permiso para declarar y una vez obtenida se proceda en la forma ordinaria; mientras que la ley 1564 de 2012, menciona lo mismo pero; no es necesaria la certificación jurada para declarar, teniendo en cuanto también los dependientes.

CITACION DE LOS TESTIGOS: El decreto 1400 de 1970, dice que cuando se decrete la declaración de un testigo, el secretario lo citara mediante telegrama, si existe en el despacho este servicio y en su defecto mediante boleta de citación. Así mismo si el testigo fuere dependiente de otra persona, se librara telegrama o boleta de citación, según el caso al empleador o superior. Mientras que la ley 1564 de 2012, manifiesta que la arte que haya solicitado declaración de un testigo, deberá procurar la comparecencia del testigo y si se decreta por oficio el secretario lo citara por cualquier medio posible, dejando constancia en el expediente. Así mismo si el testigo fuere dependiente de otra persona, se comunicara al empleador o superior para los efectos de permiso que este debe darle.

EFECTO DE LA DESOBEDIENCIA  DEL TESTIGO: Tanto el decreto como la ley, tiene los mismo efectos para la desobediencia  del testigo, sin embargo el decreto tiene en cuenta las personas mencionado en el art. 222, la desobediencia la hará incurrir por el encargado juzgador. Y la ley agrega que sin perjuicio de las facultades oficiosas del juez, se prescindirá el testimonio de quien no comparezca.

REQUISITOS DEL INTERROGATORIO: El decreto como la ley, definen os mismos requisitos para el interrogatorio. Aunque el decreto indica que  además que tales decisiones no tendrán recurso alguno.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb) pdf (75 Kb) docx (11 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com