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LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA DECRETO NÚMERO 10-2012


Enviado por   •  15 de Marzo de 2019  •  Monografía  •  6.623 Palabras (27 Páginas)  •  419 Visitas

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LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

DECRETO NÚMERO 10-2012

Libro I IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Objeto: se decreta un impuesto sobre toda renta que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que se especifiquen en este libro, sean éstos nacionales o extranjeros, residente o no en el país.

Se gravan las siguientes rentas:

  • Las rentas de las actividades lucrativas: como la producción, venta y comercialización de ventas en Guatemala. Exportación de bienes. Prestación de servicios en Guatemala. Servicios de comunicaciones entre Guatemala y otros países. Espectáculos públicos. Dietas, comisiones, viáticos no sujetos a liquidación. Honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones sin relación de dependencia.
  • Las rentas del trabajo: es toda clase de contraprestación, retribución o ingreso que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia.
  • Las rentas del capital y las ganancias de capital: como depósitos en dinero. Inversión de dinero en instrumentos financieros. Operaciones y contratos de crédito. Las rentas derivadas de bienes muebles e inmuebles situados en Guatemala. Premios de lotería, rifas, sorteos, bingos.

EXENCIONES GENERALES: están exentos del impuesto

  • Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, las municipalidades
  • Las universidades, centros educativos privados
  • Las herencias, legados y donaciones por causa de muerte.
  • Las rentas que obtengan las iglesias, exclusivamente por razón de culto.

RENTA DE LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Hecho Generador: la obtención de rentas provenientes de actividades lucrativas realizadas con carácter habitual u ocasional por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que se especifican en este libro, residentes en Guatemala.

Rentas Exentas: las rentas que obtengan los entes que destinen exclusivamente a los fines no lucrativos de su creación. Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país.

Sujetos pasivos: A. Contribuyentes del impuesto: son las personas individuales, jurídicas y los entes o patrimonios, residentes en el país, que obtengan rentas afectas. B. Agentes de retención: quienes paguen o acrediten rentas a los contribuyentes y responden solidariamente del pago del impuesto.

Regímenes para las rentas de Actividades Lucrativas:

  • Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas: los contribuyentes que se inscriban en este régimen deben determinar su RENTA IMPONIBLE deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con esta ley y deben sumar los costos y gastos para la generación de rentas exentas.

Dentro de los costos y gastos deducibles están: el costo de producción y de venta de bienes. Los gastos incurridos en la prestación de servicios. Gastos de transporte y combustible. Sueldos, salarios, aguinaldos, dietas y otras remuneraciones en dinero. Cuotas patronales pagadas al IGSS, IRTRA, INTECAP. Las primas de seguros de vida. Las cuentas incobrables. Donaciones a favor del Estado, universidades. Gastos de publicidad.

Tipo Impositivo: Año 2013: 31%. Año 2014 28%. Año 2015 en adelante 25%.

En este régimen los contribuyentes deben realizar pagos trimestrales. El pago del impuesto trimestral se efectúa por medio de declaración jurada y debe realizarse dentro de los 10 días siguientes a la finalización del trimestre, excepto el cuatro trimestre que se pagará cuando se presente la declaración jurada anual.

  • Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas: los contribuyentes que se inscriban en este régimen deben determinar su RENTA IMPONIBLE deduciendo de su renta bruta las rentas exentas.

Tipos impositivos:

Renta imponible mensual

Importe fijo

Tipo impositivo de

Q. 0.01 a

Q.30,000.00

Q.0.00

5% sobre la renta imponible

Q.30,000.01 en adelante

Q.1,500.00

Año 2013 = 6%

Año 2014 en adelante = 7%

Sobre el excedente de Q.30,000.00

En este régimen el período de liquidación es mensual. Los contribuyentes liquidan y pagan el impuesto por medio de retenciones que les efectúen quienes realicen el pago o acreditación en cuenta por la adquisición de bienes o servicios. Actúan como agentes de retención en este régimen: las personas que lleven contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio. Los organismos del Estado, sus entidades autónomas y descentralizadas, municipalidades. Asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios profesionales, colegios, universidades. Las retenciones practicadas por los agentes de retención deben enterarse a la Administración Tributaria dentro del plazo de los primeros 10 días del mes siguiente, mediante el formulario de declaración jurada.

Rentas presuntas de los profesionales: Q.30,000.00, la renta se disminuye en un 50% cuando el profesional tenga menos de 3 años de graduado o sea mayor de 60 años de edad.

Disposiciones Comunes a ambos Regímenes de Actividades Lucrativas

Para inscribirse a uno de estos regímenes, los contribuyentes deben indicar a la Administración Tributaria el régimen que aplicarán, de lo contrario la Administración Tributaria los inscribirá en el Régimen Sobre las utilidades de Actividades Lucrativas.

RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Hecho generador: la obtención de toda retribución o ingreso en dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia, por personas individuales residentes en el país.

Rentas exentas en este régimen: indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o incapacidad. El pago de la indemnización por tiempo servido. Gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país. El aguinaldo. La bonificación anual para trabajadores del sector privado y público.

Sujeto Pasivo: El contribuyente: personas individuales, residentes en el país que obtengan ingresos en dinero por la prestación de servicios personales en relación de dependencia.

Base imponible: La renta imponible se determina deduciendo de la renta neta las deducciones siguientes: (Se entiende como renta bruta la suma de sus ingresos gravados y exentos, obtenidos en el período de liquidación anual; y como renta neta, la diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas obtenidas) Hasta Q.60,000.00 de los cuales Q48,000.00 corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobación alguna; y Q.12,000.00 que podrá acreditar por el Impuesto al Valor Agregado pagado en gastos personales, por compras de bienes o adquisición de servicios, durante el período de liquidación definitiva anual. Las donaciones otorgadas a favor del Estado, universidades. Las cuotas por contribuciones al IGSS. Las primas de seguros de vida.

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