Ley General Del Patrimonio Turistico N 28296
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Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
LEY Nº 28296
CONCORDANCIA: Ley N° 28424, Art. 5 inc. g)
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción,
propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio
Cultural de la Nación.
Artículo II.- Definición
Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda
manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia,
valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico,
militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o
intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción
legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con
las limitaciones que establece la presente Ley.
CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INC
Artículo III.- Presunción legal
Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y
republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que
tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que
se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los
que el Perú sea parte.
La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad
competente, de oficio o a solicitud de parte.
Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública
Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario,
declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y
difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.
Artículo V.- Protección
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su
condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen
específico regulado en la presente Ley.
El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y
vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley.
El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación,
restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido
el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado.
Artículo VI.- Imprescriptibilidad de derechos
Los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la
Nación, son imprescriptibles.
Artículo VII.- Organismos competentes del Estado
El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la
Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la
Nación dentro de los ámbitos de su competencia.
TÍTULO I
BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Clasificación
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:
1. BIENES MATERIALES
1.1 INMUEBLES
Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y
conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias
materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque
estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor
arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico,
paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los
sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.
La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y
el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.
1.2 MUEBLES
Comprende de manera enunciativa no limitativa, a:
- Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los
especímenes de interés paleontológico.
- Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social
y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con
los acontecimientos de importancia nacional.
- El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su
origen y procedencia.
- Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o
históricos y de lugares de interés arqueológico.
- Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados,
artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o
artístico.
- El material etnológico.
- Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos,
composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier
material.
- Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y
publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o
literario.
- Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en
colecciones.
- Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales,
planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la
investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y
económico.
- Objetos y ornamentos
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