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Ley General Del Patrimonio Turistico N 28296


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  5.752 Palabras (24 Páginas)  •  450 Visitas

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Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

LEY Nº 28296

CONCORDANCIA: Ley N° 28424, Art. 5 inc. g)

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción,

propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio

Cultural de la Nación.

Artículo II.- Definición

Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda

manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia,

valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico,

militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o

intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción

legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con

las limitaciones que establece la presente Ley.

CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INC

Artículo III.- Presunción legal

Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la

Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y

republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que

tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que

se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los

que el Perú sea parte.

La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad

competente, de oficio o a solicitud de parte.

Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública

Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario,

declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y

difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.

Artículo V.- Protección

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su

condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen

específico regulado en la presente Ley.

El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural

de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y

vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley.

El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación,

restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de

la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido

el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado.

Artículo VI.- Imprescriptibilidad de derechos

Los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la

Nación, son imprescriptibles.

Artículo VII.- Organismos competentes del Estado

El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la

Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la

Nación dentro de los ámbitos de su competencia.

TÍTULO I

BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Clasificación

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:

1. BIENES MATERIALES

1.1 INMUEBLES

Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y

conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias

materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque

estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor

arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico,

paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los

sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la

Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y

el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.

1.2 MUEBLES

Comprende de manera enunciativa no limitativa, a:

- Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los

especímenes de interés paleontológico.

- Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social

y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con

los acontecimientos de importancia nacional.

- El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su

origen y procedencia.

- Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o

históricos y de lugares de interés arqueológico.

- Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados,

artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o

artístico.

- El material etnológico.

- Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos,

composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier

material.

- Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y

publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o

literario.

- Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en

colecciones.

- Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales,

planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la

investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y

económico.

- Objetos y ornamentos

...

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