ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

COMPARACION ENTRE LOS ARTICULOS DE LA LEY 776 DE 2002 Y EL DECRETO 1295 DE 1994


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  Examen  •  286 Palabras (2 Páginas)  •  371 Visitas

Página 1 de 2

COMPARACION ENTRE LOS ARTICULOS DE LA LEY 776 DE 2002 Y EL DECRETO 1295 DE 1994

LEY 776 de 2002 Decreto 1295 de 1994 Comentario

Artículos Contenido Artículos Contenido

Art 1 "Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto ley 1295 de 1994 y la presente ley.

" Art 34 Igual

Par 1 "La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

" Par 1 Igual

Par 2 Las prestaciones asistenciales y económicas serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente, o en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación. Par 2 En las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad profesional, la entidad administradora que la atienda, podrá repetir contra las entidades a las cuales se les cotizó para ese riesgo con anterioridad, si las hubiese, a prorrata del tiempo durante el cual recibieron dicha cotización, y de ser posible, de la causa de la enfermedad. "Se hacen aclaraciones acerca del reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, evitando la ambigüedad que existía acerca del otorgamiento de dichas prestaciones sobre todo en enfermedad profesional .

Nuevo

Nuevo

Nuevo"

Cuando se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con suje

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com