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Ley De Descentralización DECRETO NÚMERO 14-2002


Enviado por   •  5 de Mayo de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.704 Palabras (7 Páginas)  •  97 Visitas

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Ley De Descentralización DECRETO NÚMERO 14-2002

La descentralización es una de las principales estrategias del proceso de democratización, por cuanto significa una distribución del poder del Estado, que se lleva a cabo mediante la transferencia de competencias y de recursos financieros del gobierno central a los gobiernos autónomos municipales. El proceso de descentralización de la administración pública requiere, para su concreción, de la existencia de ciertas condiciones básicas, que van más allá de un marco legal adecuado e implican, primero, una genuina voluntad política de las autoridades del Organismo Ejecutivo; segundo, de la suficiente capacidad de las municipalidades de asumir y ejecutar eficazmente las funciones que se les transfieren y, finalmente, de la existencia de una sociedad civil local organizada y con iniciativa e incidencia en la gestión pública. Con el objeto de contribuir  al fortalecimiento del proceso de descentralización,  la Fundación Centroamericana de Desarrollo ha desarrollado durante los últimos años un amplio programa de investigación y de capacitación de los gobiernos locales, del cual es parte el presente estudio titulado “La descentralización en Guatemala”, cuya elaboración estuvo a cargo del Licenciado Luis Felipe Linares López

Estructura de la ley de Descentralización Decreto número 14-2022 Por ser muy pequeña la podemos estructurar conforme  capítulos  que  serían  siete  en  total. 1… Disposiciones generales. Esta ley es de orden público y de aplicación general, y rige los procesos de descentralización del Organismo Ejecutivo. La gradualidad del proceso para llevar a cabo de descentralización, el Organismo Ejecutivo, previo acuerdo con las Municipalidades, y demás instituciones del Estado, y a las comunidades organizadas legalmente, con participación de las municipalidades, les trasladará gradual y progresivamente los recursos técnicos y financieros para atender las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales reguladas en otras leyes. Con estricto apego al respeto de la autonomía municipal, cada municipalidad, cuando lo estime conveniente, solicitará su incorporación al proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo, y ésta deberá atenderse sin demora. Las prioridades Sin perjuicio del traslado integral  de  las  competencias  administrativas,  económicas,  políticas  y  sociales,  al

municipio y demás instituciones del Estado, prioritariamente se llevará a cabo la descentralización de las competencias gubernamentales en las áreas de: Educación, Salud y Asistencia Social;  Seguridad Ciudadana, Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura, Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Economía, Cultura, Recreación y Deporte. Un convenio y contratos de ejecución de los programas y proyectos. las municipalidades o las demás instituciones que correspondieren, celebrarán convenios con las dependencias competentes del Organismo Ejecutivo. Cuando los ejecutores sean las comunidades organizadas o demás asociaciones civiles, celebrarán convenios y contratos con las dependencias correspondientes del Organismo Ejecutivo, con la participación de las municipalidades. En ambos casos se establecerán las condiciones de ejecución, supervisión y fiscalización de conformidad con lo que para el efecto establezcan las leyes aplicables.

2… Programación, dirección y supervisión de ejecución de la descentralización del organismo ejecutivo. La autoridad responsable en este caso el presidente de la república deberá designar al órgano de Gobierno responsable de la programación, dirección y supervisión de ejecución de la Descentralización del Organismo Ejecutivo. Las diferentes instituciones públicas y demás dependencias del Organismo Ejecutivo deberán coordinar con el órgano de gobierno responsable de la programación, dirección y supervisión de ejecución de la Descentralización del Organismo Ejecutivo, sus acciones específicas, para desarrollar con eficiencia y eficacia las políticas de descentralización aprobadas por el presidente de la República en Consejo de ministros.

3… Entidades e instituciones del organismo ejecutivo. Los ministerios, secretarías, instituciones públicas y demás dependencias del Organismo Ejecutivo, ejecutarán las políticas y programas aprobados para desarrollar el proceso de descentralización, así como las unidades ejecutoras del Organismo Ejecutivo, quedan obligados a: Cumplir y velar porque se cumpla lo establecido en la presente Ley y su reglamento, especialmente en el área de su competencia; Impulsar y ejecutar las políticas de descentralización relacionadas con su materia, en coordinación con el órgano de Gobierno responsable de la programación, dirección y supervisión de ejecución de la Descentralización del Organismo Ejecutivo. Adecuar sus programas de funcionamiento e inversión al programa de descentralización aprobado por el Organismo Ejecutivo.

4… Régimen financiero. Las municipalidades y demás instituciones del Estado deberán velar por el adecuado equilibrio entre sus ingresos y egresos y su nivel de endeudamiento, procurando la sana administración de sus finanzas. Las municipalidades,  sin  perjuicio  de  su  autonomía,  quedan  obligadas  a  adecuar  su

presupuesto anual de inversión y su sistema de administración, a la metodología y forma que adopte el sector público y a las políticas de descentralización aprobadas por el Organismo Ejecutivo, en congruencia con la Ley Orgánica del Presupuesto. El Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República proporcionarán la asistencia técnica correspondiente.

5… Fomento De La Participación Ciudadana En El Proceso De Descentralización Y Su Organización. Participación de la población. La participación ciudadana es el proceso por medio del cual una comunidad organizada, con fines económicos, sociales o culturales, participa en la planificación, ejecución y control integral de las gestiones del gobierno nacional, departamental y municipal, para facilitar el proceso de descentralización. De las organizaciones comunitarias. Las organizaciones comunitarias reconocidas conforme a la ley, de igual manera podrán participar en la realización de obras, programas y servicios públicos de su comunidad, en coordinación con las autoridades municipales. Fiscalización social. Las comunidades organizadas conforme a la ley, tendrán facultad para realizar la auditoría social de los programas de descentralización que se ejecuten en sus respectivas localidades y en los que tengan participación directa, ya sea en el ámbito municipal, departamental, regional o nacional. En caso necesario, solicitarán a la Controlaría General de Cuentas la práctica de la auditoría que corresponda, cuyos resultados deberán serle informados dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que ésta concluya.

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