CONGRUENCIAS DE LA LEY GENERAL DE ARBITRAJE (LEY N° 26572) Y LA LEY DEL ARBITRAJE (DECRETO LEGISLATIVO N° 1071)
Enviado por aldo1562 • 8 de Diciembre de 2012 • 1.717 Palabras (7 Páginas) • 1.235 Visitas
FACULTAD DE DERECHO
CURSO : TALLER XII - ARBITRAJE
TEMA : CONGRUENCIAS DE LA LEY GENERAL DE ARBITRAJE (LEY N° 26572) Y LA LEY DEL ARBITRAJE (DECRETO LEGISLATIVO N° 1071)
DOCENTE : Dra. VERONICA CABALLERO MONTERO
INTEGRANTES:
• CALLE CASAVERDE, ANA VICTORIA.
• CHUMBE RAMIREZ, JUAN
• HERNANDEZ TRONCOSO, CARMEN
• INJANTE AGUADO, CARMEN
• SIHUINCHA PUMACAHUA, CLODOALDO DELUSBE
CICLO : VII.
AULA : 401 - B1
NOVIEMBRE - 2012
CONGRUENCIAS DE LA LEY GENERAL DE ARBITRAJE (LEY N° 26572) Y LA LEY DEL ARBITRAJE (DECRETO LEGISLATIVO N° 1071)
1. Uno de los cambios sustanciales de la Nueva Ley Arbitral es el tránsito de una ley arbitral dualista (Ley General de Arbitraje “Ley N° 26572” que consta de 131 artículos, 11 Disposiciones Complementarias y Transitorias, 3 Disposiciones Modificatorias y una Disposición Final), a una legislación arbitral monista (Ley del Arbitraje “Decreto Legislativo N° 1071” que consta de 78 artículos, 14 Disposiciones Complementarias, 3 Disposiciones Transitorias, 4 Disposiciones Modificatorias, una Disposiciones Derogatoria y 3 Disposiciones Finales) que ratifica la aplicación de las mismas reglas a ambos tipos de arbitrajes, manteniendo, sin embargo, algunas pocas disposiciones aplicables al arbitraje internacional, en razón de su propia naturaleza.
2. La Nueva Ley Arbitral mantiene la exigencia de forma “escrita” (artículo 13.2), con respecto al Convenio Arbitral (contenido, forma y efectos), seguidamente aclara que ese requisito se complementa “cuando se haya concertado mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio el acuerdo de voluntad entre las partes.
Adicionalmente en el artículo 14, dispone que: “El convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según la buena fe y se extiende también a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, según sus términos”.
3. La Nueva Ley Arbitral reconoce amplia libertad en las partes para establecer las reglas acerca de la designación y la recusación de los árbitros (artículos 23 y 29). Asimismo, de manera residual, establece que serán las Cámaras de Comercio las llamadas a nombrar a los árbitros y a conocer y resolver su potencial recusación; de este modo, se evita aun en arbitrajes ad hoc la necesidad de acudir a los tribunales judiciales tanto para la designación como para la recusación de los árbitros.
4. la Nueva Ley Arbitral en el artículo 34.1, reconoce en los árbitros, las más amplias facultades para determinar las reglas a las que se sujetará el arbitraje, teniendo como único límite la obligación de tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos (artículo 34.2). Es más, este dispositivo (artículo 34.3) establece que si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes, por el tribunal arbitral o, en su defecto, los árbitros podrán recurrir, según su criterio, a los principios arbitrales así como a los usos y costumbres en materia arbitral, negando así cualquier posible (en indebida) aplicación de las normas del Código Procesal Civil peruano; los árbitros, podrán tambien determinar el lugar del arbitraje (artículo 35), el idioma del arbitraje (artículo 36), las reglas sobre la presentación de la demanda y su contestación (artículo 39), las audiencias (artículo 42), las pruebas (artículo 43) y demás necesarios para el buen desarrollo de un arbitraje.
5. El artículo 37.4 de la Nueva Ley Arbitral expresamente autoriza a las partes a que puedan ser patrocinadas o asistidas por abogados extranjeros.
6. Los artículos 47 y 48 de la Nueva Ley Arbitral han tomado debida consideración de los cambios y agregados que en el año 2006 se han dispuesto en el artículo 17 de la Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL (sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985). En ese sentido, la Nueva Ley Arbitral identifica que a petición de cualquiera de las partes, los árbitros pueden adoptar en una decisión que tenga o no la forma de laudo las medidas cautelares que consideren necesarias para
...