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DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONESDEL SECTOR PÚBLICO


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  722 Visitas

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Carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público.

No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.

No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica.

DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los periodos de gobierno.

b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio.

c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación.

d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio.

e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.

PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

a) Igualdad de oportunidades

b) Estabilidad

c) Garantía del nivel adquirido; y

d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado

INCOMPATIBILIDAD: EXCEPCION, LA FUNCIÓN EDUCATIVA

Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultanea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.

GRUPOS Y NIVELES:

La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél dentro de la estructura organizada de cada entidad.

CLASIFICACIÓN GENERAL:

a) El Grupo Profesional está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria;

b) El Grupo Técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida;

c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.

La sola tenencia de titulo, diploma, capacitación o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, sino se ha postulado expresamente para ingresar en él.

REQUSITOS LEGALES Y PRÁCTICOS:

a) Ser ciudadano peruano en ejercicio;

b) Acreditar buena conducta y salud comprobada;

c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional;

d) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y

e) Los demás que señale la Ley.

PROMOCIÓN PREVIO CONCURSO DE MÉRITOS:

El ascenso del servidor en la Carrera Administrativa se produce mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos.

CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA DESCENSO:

El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no pueden producirse a un nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor.

OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS:

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;

b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos;

c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;

d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño;

e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo;

f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo;

g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y

h) Las demás que le señale las leyes o el reglamento.

PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo salvo labor docente universitaria;

b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio;

c) Realizar actividad

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