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Carrera Administrativa


Enviado por   •  6 de Junio de 2012  •  3.766 Palabras (16 Páginas)  •  1.026 Visitas

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LA CARRERA ADMINISTRATIVA

La Carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público.

QUIENES NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

Artículo 2°.- No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.

No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica.

DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Artículo 3°.- Los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben:

a) Cumplir l servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando q trasciende los periodos d gobierno

b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio;

c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación;

d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; y,

e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.

PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 4°.- La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de:

a) Igualdad de oportunidades

b) Estabilidad

c) Garantía del nivel adquirido; y

d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado

PRINCIPIOS DEL SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES

Artículo 5°.- El Sistema Único de Remuneraciones se rige por los principios de:

a) Universidad;

b) Base técnica;

c) Relación directa con la Carrera Administrativa; y

d) Adecuada compensación económica.

LA CARRERA PÚBLICA Y EL SISTEMA ÚNICO DE REMUNERAC. SON UNA SOLA INSTITUCIÓN: UNICIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 6°.- Para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Unico de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola Institución. Los servidores trasladados de una entidad a otra conservarán el nivel de carrera alcanzado.

INCOMPATIBILIDAD: EXCEPCION, LA FUNCIÓN EDUCATIVA

Artículo 7°.- Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.

TITULO I

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

DE LA ESTRUCTURA

GRUPOS Y NIVELES:

Artículo 8°.- La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél dentro de la estructura organizada de cada entidad.

CLASIFICACIÓN GENERAL:

Artículo 9°.- Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar:

a) El Grupo Profesional está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria

b) El Grupo Técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida;

c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.

La sola tenencia de titulo, diploma, capacitación o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, sino se ha postulado expresamente para ingresar en él.

NIVELES POR GRUPO:

Artículo 10°.- La Carrera comprende catorce (14) niveles; al Grupo Profesional le corresponde los ocho (8) niveles superiores; al Grupo Técnico diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y el decimosegundo; al Grupo Auxiliar los siete niveles inferiores.

CARRERA ADMINISTRATIVA

NIVELES DE LA CARRERA

FACTORES EN PROGRESIÓN SUCESIVA:

Artículo 11°.- Para la progresión sucesiva en los niveles se tomarán en cuenta los factores siguientes:

a) Estudios de formación general y de capacitación específica o experiencia reconocida.

b) Méritos individuales, adecuadamente evaluados; y

c) Tiempo de permanencia en el nivel.

CAPITULO II

DEL INGRESO

REQUSITOS LEGALES Y PRÁCTICOS:

Artículo 12°.- Son requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa:

a) Ser ciudadano peruano en ejercicio;

b) Acreditar buena conducta y salud comprobada;

c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional;

d) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y

e) Los demás que señale la Ley.

ACCESO POR ESCALÓN INICIAL:

Artículo 13°.- El ingreso a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional. Las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad.

RETORNO A CAMBIO ANTERIOR: CARGO POLÍTICO O DE CONFIANZA

Artículo 14°.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera al concluir la designación.

NOMBRAMIENTO DE SERVIDOR CONTRATADO: PREVIA EVALUACIÓN

Artículo 15°.- La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos.

EXONERACIÓN:

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable

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